Alcaldía de Medellín

Secretaría de Movilidad

Cámaras Salva Vidas

Cámaras de fotodetección mayo

Gracias a su capacidad para funcionar las 24 horas al día y durante los 7 días a la semana, los incidentes viales, en las áreas de influencia de nuestras cámaras de fotodetección, han disminuido considerablemente en los últimos años. Y es que más allá de ser una herramienta de control para los infractores de normas de tránsito, estos dispositivos han funcionado como salvavidas para conductores y peatones de la ciudad. 

Estas cámaras solo se instalan en lugares de alto riesgo o de potencial conflicto, para invitar a modificar comportamientos en la ciudadanía y de este modo promover una cultura vial segura. Así, su principal objetivo, es mitigar el riesgo de incidentalidad vial, basados en la toma de decisiones conscientes, la correcta señalización de la zona de influencia y la disminución de los riesgos latentes que puedan presentarse.

Actualmente son 40 cámaras, que rotan por 70 puntos en la ciudad, recopilando videos, fotografías y datos para determinar una posible infracción de tránsito. Estas evidencias son revisadas y analizadas por Agentes de Tránsito, quienes son la única autoridad para la validación de comparendos digitales.

Preguntas Frecuentes

La Ley 1843 de 2017 es aquella que regula la instalación y puesta en marcha de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, el procedimiento para la expedición de comparendos apoyados en estos sistemas y otras disposiciones.

  • C29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
  • C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
  • C26: Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.
  • C32: No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
  • C35: No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes.
  • D2: Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.
  • D4: No detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de «PARE» o un semáforo intermitente en rojo.

No. En las vías nacionales, departamentales y municipales, en donde funcionen estos sistemas, se le informa a la ciudadanía, mediante señalización vertical, que la zona está monitoreada por cámaras.

Las cámaras de fotodetección NO ponen multas o comparendos. Las cámaras toman evidencia de presuntas infracciones de tránsito para que evalúen las autoridades competentes la imposición o no de una multa, dado que como autoridad son responsables del procedimiento contravencional. Esto quiere decir que cada captura es validada y firmada por un Agente de Tránsito.

Las cámaras están encendidas las 24 horas solo para detectar el exceso de velocidad, el vencimiento del SOAT y RTM. Para las demás infracciones como cruce de semáforo en rojo, operan en el horario habitual de 5 de la mañana a 10 de la noche.

La caducidad de un comparendo por Fotodetección se presenta cuando, luego de haber transcurrido 6 meses de la ocurrencia de la infracción, el organismo de tránsito no le notifica al conductor de su falta. Luego de impuesta la sanción el organismo de tránsito cuenta con tres años para efectuar el cobro de las multas impuestas, si no se comenzará a notificar el mandamiento de pago dentro de este término, la sanción prescribe.

Para el proceso de fotodetección notificamos a través de correo certificado y para los que no sea posible la ubicación, en último caso, se procede la notificación por aviso, como lo dicta el Código Contencioso Administrativo Art 68 y 69.

Término para obtener el 50% de descuento: dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo. Término para obtener el 25% de descuento: entre 12 y 26 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.

Los recursos provenientes de las multas tienen destinación específica, establecida por el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito. Entre la destinación prevista, se encuentra financiar sistemas de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, planes de movilidad y seguridad vial.

Los recursos provenientes de las multas tienen destinación específica, establecida por el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito. Entre la destinación prevista, se encuentra financiar sistemas de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, planes de movilidad y seguridad vial.

 

Nuestras cámaras tienen un margen de tolerancia del 10%. Ejemplo, en vías donde el límite de velocidad permitido es de 50 Km/h, nuestras cámaras solo capturan una infracción a partir de los 56Km/h, incluidos.

No. El artículo 137 del Código Nacional de Transportes y Tránsito Terrestre (CNTTT) le permite a las Secretarías de Tránsito que implementen medios tecnológicos para la detección de infracciones. No constituye en una «invasión a la intimidad» puesto que toma parte en la vía pública, en calidad de conductores, peatones o pasajeros. A su vez, el artículo 135 permite que las autoridades competentes contraten servicios tecnológicos para probar las infracciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora.

Registrándote en nuestro portal de Movilidad en Línea para conocer el estado de cuenta y demás información sobre tu vehículo. En este sitio web también se realizan trámites y facilidades de pago online.

Después de realizar la revisión de las imágenes captadas por las cámaras de fotodetección, se hace conexión con el RUNT para confirmar las características del vehículo y los datos personales del propietario. Al día siguiente de la elaboración del comparendo es entregado a la empresa de correo y enviado a la dirección registrada del último propietario del vehículo (notificación por correspondencia, ley 769 de 2002). Después de recibida la fotodetección, el ciudadano puede efectuar el pago dentro de los once (11) días hábiles siguientes y podrá obtener un descuento del cincuenta por ciento (50%) o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. En estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito.

 

El dueño del vehículo puede optar por presentarse a la secretaría de Movilidad de Medellín dentro de los once (11) días hábiles siguientes del recibo por correo de la orden formal de comparendo, para ser escuchado en audiencia pública, en la que podrá solicitar o presentar las pruebas que considere útiles para su defensa. También puede presentarse la persona que iba conduciendo el vehículo para hacerse responsable del comparendo. Si en la audiencia pública el conductor resulta declarado contravencionalmente responsable, será sancionado con el 100% de la multa.


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