Alcaldía de Medellín Trámites y Servicios

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  • Facilidades de pago para los deudores de obligaciones tributarias
  • Facilidades de pago para los deudores de obligaciones tributarias

    Obtener por el deudor o por un tercero a su nombre, facilidades para el pago de obligaciones tributarias.


    • Temática: Tesorería
    • Dependencia: Secretaría de Hacienda
    • Forma de presentación: Presencial
    • Tiempo de respuesta: Obtención inmediata.

    Dirigido a:

    • Instituciones o dependencias públicas
    • Ciudadano
    • Organizaciones
    • Extranjeros

    ¿Debo realizar algún pago?

    Para realizar el trámite debe pagar por:

    • La cuota inicial para el acuerdo de pago que debe ser como mínimo el 10 % del total de la deuda.

    Requisitos Personas Naturales:

    • Documento de identificación en original y copia.
    • Presentar tu factura con fecha vigente del impuesto y/o renta.
    • Aportar el certificado de propiedad de los bienes ofrecidos como garantía, tal como Registro mercantil donde acredite que los activos son superiores a la deuda y los intereses proyectados hasta la fecha pactada para el pago, descontando el valor a cancelar por concepto de cuota inicial. O certificado de propiedad de los bienes que el titular de la deuda ofrece como garantía, tal como el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días y que no presente limitación o afectación al dominio (afectación a vivienda familiar, patrimonio de familia inembargable, hipotecas, servidumbre, usufructo, fideicomisos civiles, etc.). El avalúo de los bienes ofrecidos como garantía debe ser superior al monto de la deuda y los intereses proyectados hasta la fecha pactada para el pago, descontando el valor a cancelar por concepto de cuota inicial.

    Como cuota inicial se debe contar como mínimo con el 10% del total de la deuda, en caso de tener un proceso de cobro coactivo, dicho valor podrá ser superior:

    • 20% Si está en la etapa del título ejecutivo y mandamiento de pago o si está en la etapa de mandamiento de pago y medida cautelar.
    • 30% Si está en la etapa de orden de seguir ejecución.

    El plazo máximo es de 5 años, sin embargo, depende de monto de la deuda y del avance del proceso de cobro coactivo en caso de que exista.

    Requisitos Personas Jurídicas:

    Si es titular de la deuda:

    • Aportar el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, en donde conste la facultad del representante legal para actuar en nombre y representación de la empresa o sociedad, sin límite de cuantía, la facultad para garantizar a terceros y en donde se determine que el termino de vigencia de la sociedad no sea inferior al término del plazo concedido en la facilidad de pago.
    • Documento de identificación del representante legal de la empresa o sociedad en original y copia.
    • Presentar la factura con fecha vigente del impuesto y/o renta.
    • Aportar el Acta de asamblea general de accionistas, junta de socios o junta directiva, según sea el caso, en donde se autorice, expresamente la facultad de otorgar la garantía y su cuantía, cuando en el certificado de Existencia y Representación de la Cámara de Comercio no consta dicha facultad o está limitada a una cuantía determinada, así como la autorización para garantizar con los bienes de la sociedad.
    • Aportar certificado de propiedad de los bienes que el titular de la deuda ofrece como garantía, tal como Registro mercantil donde acredite que los activos son superiores a la deuda y los intereses proyectados hasta la fecha pactada para el pago, descontando el valor a cancelar por concepto de cuota inicial. O certificado de propiedad de los bienes que el titular de la deuda ofrece como garantía, tal como el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días y que no presente limitación o afectación al dominio (afectación a vivienda familiar, patrimonio de familia inembargable, hipotecas, servidumbre, usufructo, fideicomisos civiles, etc.). El avalúo de los bienes ofrecidos como garantía debe ser superior al monto de la deuda y los intereses proyectados hasta la fecha pactada para el pago, descontando el valor a cancelar por concepto de cuota inicial.

    Como cuota inicial se debe contar como mínimo con el 10% del total de la deuda, en caso de tener un proceso de cobro coactivo, dicho valor podrá ser superior.

    • 20% si está en la etapa del título ejecutivo y mandamiento de pago o si está en la etapa de mandamiento de pago y medida cautelar.
    • 30% si está en la etapa de orden de seguir ejecución.

    El plazo máximo es de cinco (5) años, sin embargo, depende del monto de la deuda y del avance del proceso de cobro coactivo en caso de que exista.

    Contactos y puntos de atención

    Para acceder al manual del trámite ingresa aquí

    Agendar cita de manera virtual, para atención presencial ingresa aquí

    • Se debe contar con usuario y contraseña en el portal Distrito.
    • Este paso es opcional. Usted se puede presentar al punto de atención sin cita previa.
    • Línea para citas 604 3228069, de lunes a viernes 7:30 a. m. a 5:30 p. m., jornada continua.

    De manera presencial puedes dirigirte a la siguiente sede:

    Centro de Servicios de Tesorería - Plaza Mayor Pabellón Medellín

    • Dirección: Calle 41 N° 55-80
    • Telefono: 604 3228069
    • Horario de Atención: lunes a jueves de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

    En el marco de la política de racionalización de trámites y en cumplimiento del inciso 2 del artículo 6 del decreto 103 del 20 de enero de 2015 - Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 "Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública".

    Información del trámite y normativa asociada https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T11281

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