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Portal de Medellin/Temas/Hacienda/Informes

FACILIDADES DE PAGO
Subsecretaría de Tesorería
 

¿Qué es una Facilidad de Pago?
Es el fraccionamiento de las obligaciones que se encuentran en mora con la Administración Municipal.

¿Qué puedo financiar?
El Impuesto Predial.

El Impuesto de Industria y Comercio.

El Impuesto de Espectáculos.

El Impuesto de Publicidad Exterior Visual.

Las multas de Salud y de Gobierno.

Excepción: multas por pólvora y violencia intrafamiliar, las obligaciones urbanísticas, algunos ingresos no tributarios.

¿Cuál es el plazo de la financiación?
La Administración Municipal puede otorgar hasta 60 meses de plazo para la suscripción de una facilidad de pago.

Dependiendo del plazo se requieren garantías que respalden la obligación.

¿Cómo se financia?
Se debe presentar el titular de la obligación con los requisitos establecidos en la taquilla 115 de la Subsecretaría de Tesorería, en el Centro Administrativo la Alpujarra (Calle 44 No. 52 – 165). 

¿Se puede financiar en los Mascercas y Casas de Gobierno?
No. Aún la Administración Municipal no tiene implementado este servicio de manera descentralizada.

Requisitos para la financiación del Impuesto Predial persona natural  (Si es el contribuyente) 

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Factura del Impuesto Predial actualizada.
  • Cuota inicial del 10% en adelante, la cual será cancelada después de realizar la financiación.

Requisitos para la financiación del Impuesto Predial persona natural (Cuando no es el contribuyente) 

  • Autorización por escrito del titular del    Impuesto Predial.
  • Fotocopia de la cédula del propietario y quien va  a financiar.
  • Factura del Impuesto Predial actualizada.
  • Cuota inicial del 10% en adelante.
  • Certificado de Libertad  del  predio  del deudor solidario.

Requisitos para la financiación del Impuesto Predial persona jurídica 

  • Representante legal o suplente.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Certificado de Cámara de Comercio.
  • Copia del acta de la junta directiva si requiere autorización por cuantía.
  • Factura del Impuesto Predial actualizada.
  • Cuota inicial del 10% en adelante.
  • Pagaré en forma Minerva en blanco.

Requisitos para la financiación del Impuesto Predial persona jurídica (Cuando no es el Representante legal o el suplente). 

  • Contador o Revisor Fiscal.
  • Carta de autorización autenticada del Representante Legal.
  • Fotocopia de la cédula del Representante y quien va a financiar.
  • Factura del Impuesto Predial actualizada.
  • Cuota inicial del 10% en adelante.
  • Certificado de Cámara de Comercio.
  • Pagaré en forma Minerva en blanco.
  • Copia del acta de la junta directiva si requiere autorización por cuantía.

Requisitos para la financiación del Impuesto de Industria y Comercio persona natural (Si es el contribuyente) 

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Factura actualizada.
  • Cuota inicial del 10% en adelante.
  • Pagaré en forma Minerva en blanco.
  • Si va hacer financiada por más de 12 meses, se necesita una garantía real.

(El Impuesto Predial y Certificado de Libertad, Póliza de Cumplimiento o Garantía Bancaría).

Requisitos para la financiación del Impuesto de Industria y Comercio persona natural (Cuando no es el contribuyente). 

  • Autorización por escrito del  propietario del negocio.
  • Fotocopia de la cédula del propietario del negocio y de quien va  a financiar.
  • Factura del Impuesto de Industria y Comercio actualizada.
  • Cuota inicial del 10% en adelante.
  • Pagaré en forma Minerva en blanco.
  • Si va hacer financiada por más de 12 meses, se necesita una garantía real.

(El Impuesto Predial y Certificado de Libertad, Póliza de Cumplimiento o Garantía Bancaría).

Requisitos para la financiación del Impuesto de Industria y Comercio persona jurídica 

  • Representante legal o suplente.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Certificado de Cámara de Comercio.
  • Factura del Impuesto de Industria y Comercio actualizada.
  • Cuota inicial del 10% en adelante.
  • Pagaré en forma Minerva en blanco.
  • Si va hacer financiada por más de 12 meses, se necesita una garantía real.

(El Impuesto Predial y Certificado de Libertad, Póliza de Cumplimiento o Garantía Bancaría).

Requisitos para la financiación del Impuesto de Industria y Comercio persona jurídica. (Si no es el Representante Legal o el Suplente). 

  • Contador o Revisor Fiscal.
  • Carta de autorización autenticada por el Representante Legal.
  • Fotocopia de la cédula del Representante y quien va a financiar.
  • Factura del Impuesto Predial actualizada.
  • Cuota inicial del 10% en adelante.
  • Certificado de Cámara de Comercio.
  • Pagaré en forma Minerva en blanco.
  • Si va hacer financiada a más de 12 meses, se necesita una garantía real.

(El Impuesto Predial y Certificado de Libertad, Póliza de Cumplimiento o Garantía Bancaría).

Requisitos para la financiación del Impuesto Predial o Industria y Comercio cuando el contribuyente ha fallecido 

  • Partida de defunción original o copia.
  • Certificación de parentesco: registro de nacimiento o de matrimonio.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de quién va a financiar (debe ser un heredero).
  • Autorización y fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los herederos o certificación de que no existen.
  • Facturas de Impuesto Predial o Industria y Comercio actualizadas.
  • Cuota inicial del 10% en adelante.
  • En caso de no ser el heredero, debe anexar una carta de autorización de uno de los herederos.
  • Certificado de libertad  del  predio  del deudor solidario.
  • Nota: En caso de haber vendido los derechos hereditarios, deberá presentar compraventa y autorización de los vendedores.

 


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