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Portal de Medellin/Temas/Tejiendo Hogares/Programas y Proyectos/Tejiendo Hogares ![]() Inicio Tejiendo HogaresDesde Tejiendo Hogares nos hemos comprometido a liderar acciones que favorezcan a la familia y muy especialmente a los niños porque son ellos los más vulnerables frente a situaciones de violencia, muchas de ellas originadas en sus propios hogares. Hemos encontrado realidades tan dolorosas como el abuso sexual infantil, que en Medellín registra al menos seis casos diarios denunciados ante las autoridades y el sistema de salud. Seis niños que sufrieron la peor forma de maltrato y de vulneración de sus derechos, en la mayoría de las veces causados por un miembro de su familia o una persona cercana. Como padres de familia, amigos, vecinos, empleados, debemos trabajar juntos en la prevención de este grave delito. Un solo niño abusado o maltratado debe ser motivo suficiente para que como sociedad rompamos la indiferencia. No los dejemos solos. #Escúchalos 10 formas de prevenir el abuso sexual infantil
En todo caso, ante una sospecha de abuso sexual infantil separe a la víctima del posible agresor de forma inmediata y proceda a adelantar la respectiva denuncia ante las autoridades competentes. El abuso sexual infantil es un delito y tiene que acabar. Escúchalos. El abuso sexual infantil es un delito y se paga con cárcelEl Código Penal Colombiano contempla castigo penal para los responsables de cometer abuso sexual infantil, con penas que van desde los tres años hasta los 20 años de cárcel. También establece penas para todos los delitos relacionados con violencias sexuales.
Artículo 205. Acceso carnal violento. La penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal con cualquier otra parte del cuerpo u otro objeto. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Artículo 206. Acto sexual violento. Son aquellos actos que buscan la satisfacción de las necesidades sexuales o liberación de la líbido (energía sexual), sin penetración o introducción del miembro viril. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años. Artículo 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. En esta modalidad de violación el sujeto activo decide o ejecuta cualquier acto sexual sobre la víctima que ha sido puesta en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia o en condiciones de inferioridad síquica que le impide comprender la relación sexual o dar su consentimiento. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.
Cuando un acto sexual se define como “abusivo” se entiende que es contra un menor de catorce años haciendo uso de la incapacidad o inferioridad de la cual se aprovecha el sujeto activo del delito. Es importante tener en cuenta que así haya consentimiento de la persona menor de edad, son delitos los actos sexuales entre el sujeto activo del delito y el menor de (14) años. Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Aquí la conducta se reprime exclusivamente por el “abuso” de la inferioridad o incapacidad en que la ley presume que se encuentra el menor de la cual se aprovecha el sujeto activo del delito, quien no tiene necesidad de acudir a la violencia (…) En cambio, cuando el menor de catorce años se resiste a ser accedido carnalmente, manifestando en cualquier forma su rechazo a esta acción, y quien pretende someterlo acude entonces a la fuerza física o moral, para vencer el desagrado o repugnancia mostrada por su víctima, ya hay algo más que un abuso, ya se ha desplegado la violencia, y esto le imprime una mayor reprobación y por ende un castigo más severo. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal, como son los tocamientos en las partes íntimas de la persona menor de catorce (14) años o en su presencia, por ejemplo realizar actividades sexuales delante de los menores de (14) años, o ponerlos a ver pornografía o inducirlos a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. Artículo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años. Recuerde:En caso de abuso sexual infantil, el Sistema General en Salud tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral, a través de profesionales y servicios especializados. Fuente: Sistema de Alerta de Temprana. |