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Exención en el pago del impuesto de alumbrado público
Descripción:
Ser exonerado del cobro del impuesto de alumbrado público a los sectores oficial y especial del Municipio de Medellín.
Temática:
Impuestos
Forma de Presentación:
Presencial
Se conoce como:
Exclusión del pago de impuesto
Exoneración del impuesto de alumbrado público
Alivio del impuesto de alumbrado público
Dirigido a:
Instituciones o dependencias públicas
Ciudadano
Organizaciones
Documentos requeridos:
Solicitud escrita la cual debe contener el nombre, la dirección y teléfono para la notificación
Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del propietario o poseedor del inmueble o su representante legal o apoderado
Verificaciones que realiza la entidad:
Estar constituido y representado legalmente ante la cámara de comercio en caso de ser persona jurídica
Estar a paz y salvo por concepto del impuesto de alumbrado público
Tiempo de respuesta:
45 días hábiles
Dependencia:
Secretaría de Hacienda
Puntos de Atención
Alcaldía de Medellín
Servicios Tributarios
Dirección: CL 44 # 52 - 165, Primer piso
Teléfono: 4444144 - 3855555
Horario: Lunes a Jueves de 07:30 a 05:00 p.m., Viernes de 07:30 a 04:00 p.m., Jornada Continua.
En el marco de la política de racionalización de trámites y en cumplimiento del inciso 2 del artículo 6 del decreto 103 del 20 de enero de 2015 - Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 "Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública".