Tienes el deber:
-De afiliarse al Sistema de Salud a través del Régimen Contributivo, Subsidiado o Especial,
si cumple los requisitos establecidos para acceder a estos regímenes.En el evento en que
el usuario cumpla los requisitos para ser afiliado al Régimen Subsidiado
y se rehúse a hacerlo, será inscrito oficialmente en una Empresa Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado (EPS-S) que opere en el Municipio de Medellín.
• De registrar la novedad de movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado
al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones para
seguir cotizando como independiente, o a más tardar el último día calendario del respectivo
meso al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral
o del mecanismo de protección al cesante, si este existe.• De reportar a la EPS Subsidiada el día en que adquiere una vinculación laboral
o las condiciones para cotizar como independiente.
• De reportar a la EPS del Régimen Contributivo las novedades, como: incapacidad y licencia de
• De registrar la novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago, a más tardar
dentro de los cinco (5) primeros días del mes, so pena de pago del mes completo.
• De aportar los documentos de identificación y reportar novedades: * De 0 a 7 años, registro civil de nacimiento. * De 7 a 18 años, tarjeta de identidad. * De 18 años en adelante, cédula de ciudadanía.
Y demás documentos cuando aplique: (pasaporte, cédula de extranjería, carné diplomático, salvoconducto, entre otros.)
Cuando los documentos no sean aportados por el usuario, éste deberá asumir las
consecuencias y elcosto de los servicios prestados a sus beneficiarios. No aplica para
madres gestantes y menores de edad.
• De declarar ante la EPS la situación de dependencia económica de quien se pretende
incluir como beneficiario. • De aportar dentro de los tres meses siguientes al nacimiento, el
correspondiente Registro Civil. • De solicitar a la EPS el traslado del menor acreditando la afiliación
con el respectivo registro civil. • DeInformar al Municipio de Medellín - Secretaría de Salud, si la IPS
no realiza el trámite. • De solicitar su traslado ante la EPS con su grupo familiar cuando se cumplan los
requisitos mencionados. • De estar a paz y salvo en el pago de su cotización mensual. • De informar a la EPS que su trámite de pensión está en curso, lo cual,
permitirá que la entidad lo oriente sobre las opciones que tiene para
continuar recibiendo los servicios de salud. • De acreditar el cumplimiento de los requisitos como beneficiario,
ante la EPS del cotizante. • De acreditar ante la EPS tal condición. • De pagar la UPC adicional. • De reportar la novedad a la EPS para garantizar el período de protección laboral.
maternidad.
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Tienes derecho:
A la prestación de servicios de salud definidos en el plan de beneficios. • A Continuar afiliado a la EPS del Régimen Contributivo, pero en una EPS del Régimen
Subsidiado, si pierde su empleo o capacidad de pago, siempre y cuando su puntaje SISBEN no
supere los 54.86 puntos o se encuentre incluido en los Listados Censales como Población Especial. • A gozar del período de Protección Laboral o Mecanismo al Cesante. • A continuar afiliado en la EPS del Régimen Subsidiado, pero como cotizante del Régimen
Contributivo, cuando cumpla los requisitos para pertenecer a este Régimen. • A recibir las prestaciones económicas como incapacidad y licencia de maternidad que contempla
el Régimen Contributivo para sus afiliados. • A que sus datos se mantengan actualizados en el Sistema General de Seguridad Social –SGSSS- sin
vulnerar el derecho fundamental de Habeas Data. • A incluir como beneficiarios personas que dependan económicamente del Cotizante. • A la afiliación del recién nacido en la EPS de la madre. • A la afiliación del recién nacido a la EPS del padre, después del primer mes de vida. • A que el prestador de servicios de salud realice la afiliación del menor de edad ante una EPS, esto
cuando el menor haya recibido atención hospitalaria y no se encuentre afiliado. • A trasladarse de EPS siempre que: *Haya estado inscrito en la EPS por más de 360 días continuos o discontinuos. *Usted o algún miembro del grupo familiar no se encuentre hospitalizado. • A la prestación de servicios de salud mientras se reconoce la pensión. • A ser afiliado como beneficiario, en la EPS del cotizante, aunque este se niegue a hacerlo. • A afiliar a los padres de uno de los cónyuges o compañero permanente cuando ambos sean cotizantes. • A afiliar beneficiarios adicionales.
A permanecer en el sistema cuando se es beneficiario de un cotizante fallecido, en los
mismos términos y por el mismo periodo establecido para la protección laboral (1 ó 3 meses según corresponda)
Decreto 2353 de 2015
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