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Salud ↺

Conoce tus Deberes y Derechos en Salud 

                                                                                                                                                                  

Tienes el deber:   

-De afiliarse al Sistema de Salud a través del Régimen Contributivo, Subsidiado o Especial,

si cumple los requisitos establecidos para acceder a estos regímenes.En el evento en que

el usuario cumpla los requisitos para ser afiliado al Régimen Subsidiado

y se rehúse a hacerlo, será inscrito oficialmente en una Empresa Promotora de Salud del

Régimen Subsidiado (EPS-S) que opere en el Municipio de Medellín.

 De registrar la novedad de movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado

al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones  para

seguir cotizando como independiente, o a más tardar el último día calendario del respectivo

meso al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral

o del mecanismo de protección al cesante, si este existe.• De reportar a la EPS Subsidiada el día en que adquiere una vinculación laboral

 o las condiciones para cotizar como independiente.


• De reportar a la EPS del Régimen Contributivo las novedades, como: incapacidad y licencia de

• De registrar la novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago, a más tardar

dentro de los cinco (5) primeros días del mes, so pena de pago del mes completo.


• De aportar los documentos de identificación y reportar novedades:
   * De 0 a 7 años, registro civil de nacimiento.
   * De 7 a 18 años, tarjeta de identidad.
   * De 18 años en adelante, cédula de ciudadanía.

Y demás documentos cuando aplique: (pasaporte, cédula de extranjería, carné diplomático, salvoconducto, entre otros.)

Cuando los documentos no sean aportados por el usuario, éste deberá asumir las

consecuencias y elcosto de los servicios prestados a sus beneficiarios. No aplica para

madres gestantes y menores de edad.

• De declarar ante la EPS la situación de dependencia económica de quien se pretende

incluir como beneficiario.
• De aportar dentro de los tres meses siguientes al nacimiento, el

correspondiente Registro Civil.
• De solicitar a la EPS el traslado del menor acreditando la afiliación

con el respectivo registro civil.
• DeInformar al Municipio de Medellín - Secretaría de Salud, si la IPS

no realiza el trámite.
• De solicitar su traslado ante la EPS con su grupo familiar cuando se cumplan los

requisitos  mencionados.
• De estar a paz y salvo en el pago de su cotización mensual.
• De informar a la EPS que su trámite de pensión está en curso, lo cual,

permitirá que la entidad lo oriente sobre las opciones que tiene para

continuar recibiendo los servicios de salud.
• De acreditar el cumplimiento de los requisitos como beneficiario,

ante la EPS del cotizante.
• De acreditar ante la EPS tal condición.
• De pagar la UPC adicional.
De reportar la novedad a la EPS para garantizar el período de protección laboral.

maternidad.

Tienes derecho:

A la prestación de servicios de salud definidos en el plan de beneficios.
• A Continuar afiliado a la EPS del Régimen Contributivo, pero en una EPS del Régimen

 Subsidiado, si pierde su empleo o capacidad de pago, siempre y cuando su puntaje SISBEN no

 supere los 54.86 puntos o se encuentre incluido en los Listados Censales como Población Especial.
• A gozar del período de Protección Laboral o Mecanismo al Cesante.
• A continuar afiliado en la EPS del Régimen Subsidiado, pero como cotizante del Régimen

 Contributivo, cuando cumpla los requisitos para pertenecer a este Régimen.
• A recibir las prestaciones económicas como incapacidad y licencia de maternidad que contempla

 el Régimen Contributivo para sus afiliados.
A que sus datos se mantengan actualizados en el Sistema General de Seguridad Social –SGSSS- sin

 vulnerar el derecho fundamental de Habeas Data.
A incluir como beneficiarios personas que dependan económicamente del Cotizante.
A la afiliación del recién nacido en la EPS de la madre.
A la afiliación del recién nacido a la EPS del padre, después del primer mes de vida.
A que el prestador de servicios de salud realice la afiliación del menor de edad ante una EPS, esto

 cuando el menor haya recibido atención hospitalaria y no se encuentre afiliado.
• A trasladarse de EPS siempre que:

       *Haya estado inscrito en la EPS por más de 360 días continuos o discontinuos.
       *Usted o algún miembro del grupo familiar  no se encuentre hospitalizado.
• A la prestación de servicios de salud mientras se reconoce la pensión.
 A ser afiliado como beneficiario, en la EPS del cotizante, aunque este se niegue a hacerlo.
 A afiliar a los padres de uno de los cónyuges o compañero permanente cuando ambos sean cotizantes.
 A afiliar beneficiarios adicionales.

A permanecer en el sistema cuando se es beneficiario de un cotizante fallecido, en los

 mismos términos y por el mismo periodo establecido para la protección laboral (1 ó 3 meses según corresponda)

Decreto 2353 de 2015

                                             


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