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Salud 

Preguntas Frecuentes

Movilidad en salud:

¿Qué es movilidad?

Es el derecho que tienen las personas de cambiar del Régimen Subsidiado hacia el Régimen Contributivo y viceversa, sin que exista interrupción en la afiliación o cambio de EPS.

¿Cuál es el objeto del Decreto 3047 del 27 de diciembre de 2013, por medio del cual se establecen las reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén?

El objeto del Decreto 3047 de 2013 es establecer las condiciones y reglas para la movilidad del régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin que exista interrupción en la afiliación, ni cambio de EPS.

¿El Decreto 3047 de 2013 movilidad entre regímenes (subsidiado-contributivo) aplica a todos los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud?

El Decreto 3047 de 2013 está dirigido para los afiliados al Régimen Subsidiado y Régimen Contributivo focalizado en los niveles I y II del Sisbén.

¿Cómo opera la movilidad en el caso de estar afiliado al Régimen Subsidiado y adquirir capacidad de pago o vinculación laboral que imponga la obligación de cotizar al Régimen Contributivo?

Las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que adquieran capacidad de pago y que estén en la obligación de afiliarse en el Régimen Contributivo se mantienen en la misma EPS y recibirán todos los beneficios junto con su núcleo familiar.

¿Cómo se hacen los aportes de los afiliados al Régimen Subsidiado que pasan al Régimen Contributivo, permaneciendo en la misma EPS del Régimen Subsidiado?

Cotización mediante vinculación Laboral: El empleador aportará el 8.5% y el empleado el 4% del salario base.

Cotización independiente: El cotizante independiente afiliado al Régimen Contributivo aportará el 12.5% sobre ingreso base de cotización.

Si el afiliado está en el Régimen Contributivo y pierde capacidad de pago, ¿cómo ingresa al Régimen Subsidiado?

En el caso de que el afiliado se encuentre previamente clasificado en el nivel I y II del Sisbén, podrá pasar al Régimen Subsidiado de la misma EPS donde se encuentra afiliado, sin perder la continuidad en la prestación del servicio.

En el caso de que no se encuentre clasificado en el nivel I y II del Sisbén deberá solicitar la aplicación de la encuesta Sisbén a Planeación Municipal o Distrital.

¿Qué trámite se debe realizar para hacer efectiva la movilidad?

 El afiliado debe solicitar a la EPS la movilidad en el sistema (cambio de régimen subsidiado o contributivo) con el fin de no perder la continuidad en la prestación del servicio.

¿Las EPS del Régimen Subsidiado deben reconocer prestaciones económicas a las personas que tengan afiliadas en el Régimen Contributivo?

Sí. Las EPS del régimen subsidiado que en el marco de la movilidad garanticen la prestación de servicios a los afiliados al régimen contributivo, reconocerán y pagarán el valor de las incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, de conformidad con las normas vigentes. 

¿Las EPS del Régimen Subsidiado deben reconocer la prestación de servicios en casos de accidente de trabajo y/o enfermedad laboral a las personas que tengan afiliadas en el Régimen Contributivo?

Sí. Las EPS del Régimen Subsidiado que en el marco de la movilidad tengan afiliados cotizantes pertenecientes al Régimen Contributivo, deben garantizarles la prestación de los servicios que demanden en virtud de un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, conforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales.

Cuál es la diferencia entre movilidad y traslado? 

Movilidad: Es la garantía del afiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia cambie de régimen. Traslado: Es el derecho que tiene el afiliado de cambiar de EPS transcurrido doce meses de antigüedad en la misma EPS

Portabilidad en salud:

¿Qué es la portabilidad?

La portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a vivir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud.

¿A partir de cuándo entró en vigencia el Decreto 1683 de 2013, por medio del cual se reglamentó la portabilidad?

El Decreto 1683 de 2013 entró a regir en su integridad a partir del 3 de noviembre del 2013.

¿En qué circunstancias opera la portabilidad?

La portabilidad la puede solicitar un afiliado y/o su núcleo familiar cuando cambian de municipio por emigración ocasional, temporal o la dispersión del núcleo familiar.

¿Qué es la emigración ocasional?

Es cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se trasladan temporalmente del municipio donde realizaron la afiliación a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud, por un período no mayor de un (1) mes. En este evento, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindarles la atención de urgencias, así como la atención posterior que se requiera, independientemente de que hagan parte o no de la red de la respectiva EPS. La atención solicitada no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia.

¿Qué es la emigración temporal?

Es cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se trasladan temporalmente del municipio donde realizaron la afiliación a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud, por un período superior a un (1) mes e inferior a doce (12) meses. En este caso la EPS deberá garantizarles la asignación a una IPS primaria en el municipio receptor, y de esta manera el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud.

¿Qué pasa si la emigración temporal supera los doce (12) meses?

Si la emigración temporal supera los doce (12) meses, esta se considerará permanente, debiendo el afiliado y/o su núcleo familiar trasladarse de EPS, o solicitar una prórroga por un año más si persisten las condiciones de temporalidad del traslado

¿Qué es la dispersión del núcleo familiar?

Es cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar fija su residencia en un municipio distinto a aquel en donde se realizó la afiliación a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud. En este caso se tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de la misma Entidad Promotora de Salud, en el municipio donde vaya a residir el miembro del grupo familiar, sin importar que la emigración sea temporal o permanente

¿Cuándo la emigración es permanente para todo el núcleo familiar se aplica la portabilidad o el traslado de EPS?

Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor; por ende, no hay lugar a la figura de portabilidad sino al traslado de EPS, caso en el cual no es exigible el cumplimiento del período de permanencia de un año.

¿Cómo se va a garantizar la portabilidad?

Con el fin de garantizar la portabilidad, todas las EPS deben contar con mecanismos idóneos para que el afiliado pueda acceder a la información y al trámite de su requerimiento así mismo; las Direcciones Territoriales de Salud deberán tener disponible la información pertinente sobre las EPS y brindar apoyo a los usuarios que lo requieran para el trámite del ejercicio de su portabilidad.

¿Cómo puedo solicitar mi derecho a la portabilidad?

Un afiliado podrá solicitar ante su EPS mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito, por correo electrónico exclusivo para trámites de portabilidad, personalmente o a través de cualquier otro medio disponible, la asignación de una IPS primaria en un municipio diferente al domicilio de afiliación. En ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para el trámite de portabilidad.

¿Qué debe contener la solicitud de portabilidad?

La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre e identificación del afiliado; el municipio receptor; la temporalidad, si esta se encuentra definida; la IPS a la cual está adscrito en el municipio domicilio de afiliación y un número telefónico, dirección geográfica o dirección electrónica para recibir respuesta a su solicitud sobre adscripción a un prestador, en el municipio receptor.

Que hago si me EPS me niega la portabilidad o no me responde en los términos establecidos por la ley?

En primera instancia realizo la reclamación ante la EPS y en segunda instancia a la SUPERSALUD a la línea  018000513700 - snsqueja@supersalud.gov.co

La oficina de Medellín de la SUPERSALUD, está ubicada en el local 141 del centro comercial Punto Clave ubicado en Calle 27 # 46 – 70.

Los derechos de los usuarios

Entre los diferentes aspectos que reconoce la Carta se destaca el acceso a los servicios sin que se impongan trámites administrativos adicionales a los de Ley y que se autoricen y presten los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de manera oportuna; y si se requiere con necesidad un servicio que no esté incluido en el POS, también lo puede recibir. Con esta medida, no se pueden establecer obstáculos irrazonables y desproporcionados, que impidan a una parte de la población acceder al Sistema y a la prestación de servicios de salud, en condiciones de igualdad.

Otro aspecto fundamental se refiere a que las EPS e IPS tienen la obligación de brindar a las personas la información que sea necesaria para acceder a los servicios de salud que requieran, permitiendo que la persona elija la opción que le garantice en mayor medida su derecho. Lo anterior es la condición para aplicar la libertad de escogencia, tanto del asegurador como del hospital o la clínica. 

La libertad de escogencia es fundamental, por cuanto permite a las personas desvincularse de aquellas entidades que no garantizan adecuadamente el goce efectivo de su derecho a la salud, a la vez que le permiten afiliarse a aquellas que demuestren que están prestando los servicios de salud con idoneidad, oportunidad y calidad. Es muy importante recordar que cuando se niega por alguna razón un servicio, el paciente o su familia tienen derecho a recibir por escrito las razones por las que se niega el servicio de salud y la EPS la obligación de tramitar el formato respectivo e informar al Ministerio y a la Defensoría del Pueblo. 

Igualmente, se destaca la atención prioritaria en salud de los sujetos de especial protección constitucional, prevaleciendo la atención a los niños y las niñas, cuyo derecho a la salud es expresamente reconocido como fundamental por el artículo 44 de la Constitución Política. También ha reconocido la protección especial que merecen, por ejemplo, las mujeres embarazadas, las personas de la tercera edad y las personas en condición de discapacidad. 

Los deberes de los usuarios

También es importante recordar a los usuarios del Sistema de Salud que no existen derechos sin deberes, como el autocuidado de su salud y la de su familia; actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; cumplir razonablemente con las instrucciones del personal sanitario; tratar a los cuidadores de su salud con la dignidad y el respeto que se merecen y cumplir las normas que regulan el Sistema, como brindar la información requerida para la atención médica y contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica.


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