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Viviendas turísticas: ¿qué dice el Acuerdo 48 de 2014 y qué plantea la revisión de mediano plazo del POT 2026?

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Secretaría de Turismo y Entretenimiento
Por: Secretaría de Turismo y Entretenimiento - Mónica Jiménez |

El crecimiento del turismo en Medellín durante los últimos años y el auge de las viviendas turísticas han generado debates e inquietudes sobre los efectos de esta mod...

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  • El crecimiento del turismo en Medellín durante los últimos años y el auge de las viviendas turísticas han generado debates e inquietudes sobre los efectos de esta modalidad de alojamiento en las dinámicas de los barrios y la convivencia entre sus residentes.

    De acuerdo con el Sistema de Inteligencia Turística y de Entretenimiento (SITE), durante el primer semestre de 2026 se registraron 1.003.756 entradas de pasajeros por el Aeropuerto Internacional José María Córdova, una cifra que refleja la relevancia de los flujos de viajeros para el destino.

    Comuna 13-San Javier

    Las viviendas turísticas no están permitidas en zonas de baja mixtura, es decir donde prevalece el uso residencial (Acuerdo 48 de 2014)

    En este contexto, es fundamental conocer qué establece el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente sobre el uso de viviendas turísticas y cuáles son los planteamientos de su revisión y ajuste de mediano plazo para 2026. Esto permite comprender las disposiciones que orientan esta actividad y los cambios que podrían incidir en su desarrollo en la ciudad.

    Viviendas turísticas en el actual POT (Acuerdo 48 de 2014)

    En Medellín, el servicio de hospedaje (incluyendo las viviendas turísticas) está regulado en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente de 2014. Según el Acuerdo 48, este tipo de alojamiento no está permitido en las zonas de baja mixtura, es decir las zonas donde prevalece el uso residencial. Por eso, las viviendas turísticas que hoy operan en baja mixtura están incumpliendo una regla que fue establecida hace más de 10 años.

    Viviendas turísticas en el proyecto de revisión y ajuste de mediano plazo del POT (2026)

    Lo primero que hay que tener en cuenta es que este proyecto de revisión y ajuste del POT 2014 no busca prohibir las viviendas prestadoras de servicios turísticos, sino definir y delimitar en cuáles zonas pueden estar ubicadas y qué condiciones deben cumplir para convivir sin afectar la tranquilidad y cotidianidad de las áreas residenciales.

    Adicionalmente, es importante enfatizar que las viviendas turísticas que operan a día de hoy en el distrito y que cumplen con todos los requisitos legales y de uso de suelo, no se verán afectadas con la nueva regulación.

    POT viviendas turísticas

    Las viviendas turísticas se concentrarán principalmente en polígonos que tengan mayor capacidad para recibir el impacto de este servicio.

    En esta propuesta se define a la vivienda turística como un servicio de hospedaje de alto impacto, que para operar legamente debe cumplir con exigencias como:

    • Contar con Registro Nacional de Turismo (RNT) activo.
    • Tener una estancia menor a 30 días.
    • Requerir licencia de construcción para uso diferente al residencial y/o licencia de adecuación para el cambio de uso.
    • Cumplir con los requisitos para el desarrollo de actividades económicas de acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
    • Implementar estrategias para la prevención de la explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes según el Código de Conducta de la Ley 1336 de 2009.
    • Las demás normas y procedimientos que apliquen para la prestación del servicio turístico.

    Con respecto a dónde estarán permitidas las viviendas turísticas en Medellín, la revisión y ajuste del POT establece que el espacio permitido para ejercer esta actividad representará el 10.4% del suelo urbano y se concentrarán principalmente en polígonos que tengan mayor capacidad para recibir el impacto de este servicio turístico, es decir:

    • Áreas de alta mixtura: se permitirán en zonas de predominancia económica (5.9% del suelo urbano) y en zonas en transformación (2.5% del suelo urbano).
    • Áreas de media mixtura: estarán permitidas en Zonas de Tratamiento Especial (ZTE) y en áreas de Desarrollo Orientado al Transporte (DOT), cercanas a las estaciones del Metro y universidades (2.0% del suelo urbano).
    • En ciertas áreas, solo se permitirá como actividad anexa al uso residencial.

    ¿Por qué es importante este cambio en el POT?

    Desde el Distrito, el principal objetivo de la revisión y ajuste del POT en cuanto a las viviendas turísticas es ordenar el sector y evitar la expansión descontrolada en polígonos residenciales de baja mixtura. De esta manera, se busca que el crecimiento económico impulsado por el turismo sea compatible con la permanencia de los residentes y la vida tradicional de los barrios.

    Además, estas medidas están diseñadas y pensadas para proteger la vivienda familiar, evitar conflictos vecinales y garantizar que la normativa se aplique de manera adecuada y sin posibilidad de interpretaciones equivocadas.


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