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La Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, Subsecretaría de Gestión Humana, en ejercicio de sus funciones propias, relacionadas con la provisión efectiva de los empleos, luego del agotamiento de la solicitud de listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el ofrecimiento a los servidores públicos de carrera administrativa de la planta permanente del Distrito especial de Ciencia, tecnología e Innovación de Medellín, da apertura a la presente Convocatoria externa, con el fin de proveer diecinueve (19) vacantes definitivas del empleo agente de tránsito de la planta temporal creada mediante el Decreto 523 del 29 de junio de 2021 y prorrogada según Decreto No 0034 del 12 de enero de 2022.
Puedes consultar todas las publicaciones de la presente convocatoria en la parte inferior de esta página, en la sección de comunicaciones y publicaciones de la convocatoria.
Denominación | Código | Grado | Asignación salarial 2022 | Vacantes definitivas | Ubicación | Duración |
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Agente de tránsito | 340 | 01 | $ 3.291.615 | 19 | Equipo cuerpo agentes de tránsito, Subsecretaría de seguridad vial y control - Secretaría de Movilidad | 30 de enero de 2023 |
El presente proceso se adelantará bajo las condiciones especiales detalladas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto No. 1083 de 2015, en las instrucciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil y con acatamiento de las reglas y condiciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 21. Empleos de carácter temporal.
“1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288 de 2014, en el entendido que el mismo deberá garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
De igual manera, el retiro del servicio de los empleados temporales se podrá efectuar por las causales consagradas en los literales d), h), i), j), k), m) y n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004
NOTA: La Corte Constitucional Declaró exequible mediante Sentencia C-452 de 2005 este numeral, con excepción de la expresión subrayada, específicamente la expresión: «o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación».
El artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, dispone que:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.5 Provisión de empleos temporales. Para la provisión de los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
En caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño. Para tal fin, la entidad podrá adelantar un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.
En caso de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos”
Criterio Unificado CNSC, Provisión de empleos de plantas temporales-11 febrero de 2016:
“Para el caso de las vacancias definitivas de los empleos de las plantas temporales ocurrida con ocasión de alguna de las causales de separación del servicio o el vencimiento del término de duración del nombramiento, deberá la administración para su provisión, dar estricta aplicación a las disposiciones contenidas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, cuya exequibilidad fue condicionada a la interpretación contenida en la sentencia C-288 de 2014, puesto que al tratarse de una nueva vinculación, esta deberá dar cuenta de los principios que rigen la función pública, así como el del mérito, reconocido como pilar fundamental del Estado Social de Derecho, que conlleve a la selección de los mejores funcionarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de los fines esenciales del Estado”.
El proceso de selección para la provisión del empleo de carácter temporal del Distrito de Medellín, NO GENERA DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PERSONAL A VINCULAR, razón por la cual el la entidad no está obligada a cumplir con los parámetros establecidos en los concursos de méritos para el ingreso a la carrera administrativa.
Formación académica:
Técnico Laboral en: Tránsito y Transporte, Por Competencias en Tránsito, Transporte y Movilidad Vial en transporte, Circulación y Movilidad Vial, Transporte y Seguridad Vial.
Experiencia laboral:
Diez y ocho (18) meses de experiencia laboral.