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Concurso de mérito Antioquia 3 | ABC

Concurso de mérito Antioquia 3 | ABC Preguntas frecuentes

Lo invitamos a consultar las preguntas frecuentes relacionadas con el Concurso de mérito Antioquia 3 y su adopción en el Distrito Espacial de Ciencia y Tecnología de Medellín. Las respuestas a las inquietudes están enmarcadas en tres grandes temáticas: vinculación, periodo de prueba y temas administrativos.

Vinculación

1. Si quedé en lista de elegibles para un empleo al cual concursé, ¿debo solicitar a la Entidad que me nombre o debo esperar que me comuniquen el nombramiento?

Debes esperar a que la Entidad te comunique oficialmente el nombramiento, lo cual se realizará a través del correo que registraste en SIMO. Una vez la lista de elegibles quede en firme, la Entidad cuenta con diez (10) días hábiles para emitir el acto administrativo de nombramiento.

2. Si me comunican el nombramiento en periodo de prueba para un empleo al cual concursé, ¿cuántos días tengo para aceptar o no aceptar el nombramiento?

Tienes diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibes la comunicación, para informar por escrito, a través del correo en que recibiste la comunicación del nombramiento, si aceptas o no el mismo.

3. Si acepto el nombramiento en periodo de prueba para un empleo al cual concursé, ¿cuántos días tengo para posesionarme?

Tienes un plazo de diez (10) días hábiles para tomar posesión. La Entidad te informará oportunamente la fecha y hora de la posesión, a través del correo en que recibiste la comunicación del nombramiento, conforme al calendario institucional establecido para garantizar tu inclusión en nómina.

4. Si acepto el nombramiento en periodo de prueba para el empleo al cual concursé, ¿puedo solicitar prórroga para la posesión y por qué medio? 

Sí, puedes solicitar una prórroga por escrito hasta por noventa (90) días hábiles, indicando las razones que la justifican. La Entidad te informará si la prórroga es concedida. Debes enviar la solicitud al mismo correo desde el cual recibiste la comunicación del nombramiento.

5. Si acepto el nombramiento en periodo de prueba para el empleo al cual concursé, ¿qué documentos debo presentar y en qué momento?

En la comunicación del nombramiento recibirás la información sobre el día, hora y lugar fijados para la posesión, así como un instructivo con la lista de documentos e información que debes presentar en físico el día de tu posesión.

6. Si estoy en una lista de elegibles, ¿se puede solicitar mi exclusión de esa lista? ¿Quién puede hacerlo, en qué término y en qué casos?

Sí. La Comisión de Personal de la Entidad es la única que puede solicitar a la CNSC tu exclusión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista, si se verifica que no cumples los requisitos de formación, experiencia o verificación de antecedentes.

7. Si participé en la modalidad abierta y estoy en lista de elegibles, ¿en qué casos pueden usar esa lista para nombrarme? 

La lista de elegibles puede utilizarse en los siguientes casos:

  • Cuando la persona inicialmente nombrada no acepta el cargo, no se posesiona o no supera el periodo de prueba.
  • Cuando, después del nombramiento, se presenta una causa legal de retiro del servicio.
  • Cuando, durante la vigencia de la lista, se generan nuevas vacantes del mismo empleo o de empleos equivalentes.
  • Cuando se requiere proveer empleos temporales.

8. Si estoy en lista de elegibles en el concurso abierto, ¿cómo puedo acceder a un empleo igual o equivalente? 

No necesitas realizar ninguna acción.

9. Si estoy en lista de elegibles en posición meritoria, ¿debo realizar alguna gestión en el SIGEP II, antes de posesionarme en periodo de prueba?

Sí. Debes diligenciar o actualizar tu hoja de vida y la declaración de bienes y rentas en el SIGEP II antes de la posesión, en la página www.sigep.gov.co.

10. Si recibí comunicación para posesionarme en el empleo al que me presenté y tengo restricción laboral vigente, ¿qué debo hacer?

Presentarle las restricciones laborales vigentes al nuevo jefe inmediato y solicitar cita a la Unidad de Gestión de Riesgo Laboral, para su actualización en el momento que se venzan. En caso de que en tu nuevo empleo se considere que el estado de las restricciones deba ser modificada, deberás solicitar la atención en la mencionada Unidad.

Periodo de prueba

1. ¿Qué información recibiré para iniciar mi periodo de prueba?

Recibirás el formato denominado “Entrenamiento en el puesto de trabajo” el cual deberás diligenciar con el jefe inmediato para que en los primeros días te explique generalidades de la dependencia, te brinde información del empleo y se identifiquen necesidades específicas de capacitación que puedas requerir para el adecuado desempeño del cargo.

2. Si me vinculan a la Entidad, ¿Cuál es el término del periodo de prueba para ser nombrado en propiedad?

El periodo de prueba dura seis (6) meses y comienza el día en que tomas posesión del empleo.

3. Si durante mi periodo de prueba me ausento por más de veinte (20) días continuos debido a una incapacidad u otra situación justificada, ¿qué pasa con mi periodo de prueba?

Tu periodo de prueba se interrumpe si hay una causa justificada que dure más de veinte (20) días continuos y se deberá realizar una evaluación hasta el momento de la interrupción.

Cuando regreses continuarás con el tiempo que falta para completar los seis (6) meses de dicho periodo.

En estos casos, tu periodo de prueba se prorrogará por el mismo número de días que haya durado la interrupción. 

4. Durante el periodo de prueba, ¿pueden asignarme funciones diferentes a las del empleo en que me posesioné?

Durante el periodo de prueba debes cumplir únicamente las funciones propias del empleo para el cual fuiste nombrado.

5. Si me nombran en periodo de prueba y me encuentro en situación de discapacidad, ¿cuál es el procedimiento para reportarla? 

Al momento que te comuniquen tu nombramiento en período de prueba, debes enviar el certificado de discapacidad expido por la Secretaría de Salud de tu lugar de residencia, a través del correo electrónico gestión.riesgolaboral@medellin.gov.co.

6. Si me encuentro en estado de embarazo y me nombran en período de prueba, ¿qué ocurre con mi período de prueba?

El período de prueba se interrumpe durante el tiempo del embarazo y la licencia de maternidad; sin embargo, durante el tiempo de embarazo deberás prestar el servicio. Después de finalizada la licencia, comenzará el conteo del tiempo de tu periodo de prueba. 

7. Si me nombraron en período de prueba en la entidad y me encuentro en una situación administrativa en otra entidad o en situación de incapacidad ¿qué debo hacer?

Deberás informarlo y documentarlo a través del correo electrónico, por el cual se te comunicó el nombramiento. En este caso puede proceder la solicitud de prórroga debidamente sustentada, la cual será analizada y tramitada de conformidad con la ley

8. Si me nombran en periodo de prueba y recibo tratamiento psicológico externo, ¿puedo acceder a los servicios de salud mental que ofrece el Distrito?

Si, todos los servidores y su grupo familiar pueden acceder a los servicios de salud mental que contrata el Distrito; puedes escribir a la Unidad de Gestión del Riesgo Laboral, a través del correo menteplena@medellin.gov.co, para acceder al servicio. 

9. Si estoy en periodo de prueba, ¿puedo acceder a la licencia de paternidad?

Sí. Tienes derecho a la licencia de paternidad o parental compartida que establece la ley, incluso si estás en periodo de prueba.

10. ¿Cuándo adquiero los derechos de carrera administrativa?

Adquieres los derechos cuando superas el periodo de prueba con calificación satisfactoria.

11. Si me posesiono en periodo de prueba, ¿Cuántos compromisos laborales deben fijarse durante este periodo y qué peso tienen en la evaluación?

Deben fijarse mínimo cuatro (4) y máximo seis (6) compromisos funcionales.

Cada uno debe tener un porcentaje entre el 10% y el 30%:

  • Los compromisos funcionales que son los que se refieren al desempeño del empleado público en las funciones del cargo y sus resultados en términos de productos y servicios, representan el 85 % de la evaluación.
  • El 15% restante, corresponde a los compromisos comportamentales que se refieren a la conducta o comportamiento en el ejercicio de tus labores.

12. ¿Pueden modificar mis compromisos laborales durante el periodo de prueba?

Sí, pero únicamente en casos excepcionales.

Los compromisos pueden modificarse cuando no estén alineados con el propósito principal del empleo y exista una razón válida y comprobable. Esta modificación debe contar con autorización formal de la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía.

13. ¿Qué pasa si no se fijan los compromisos laborales durante el periodo de prueba?

La no fijación de compromisos impide la superación del periodo de prueba, no permite la inscripción en el registro de carrera administrativa y puede dar lugar a las actuaciones disciplinarias correspondientes.

14. ¿Durante el periodo de prueba pueden realizarme evaluaciones parciales?

Sí. Se pueden realizar evaluaciones parciales. Estas proceden por cambio de evaluador, por interrupciones iguales o superiores a veinte (20) días, por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere y al final del período.

15. ¿Cuánto tiempo tiene mi jefe inmediato para fijar mis compromisos laborales en periodo de prueba?

Tu jefe inmediato tiene diez (10) días hábiles contados desde la fecha de tu posesión para fijar tus compromisos.

16. ¿Durante mi periodo de prueba deben hacerme seguimiento?

Sí. El seguimiento es obligatorio y debe realizarse cada dos (2) meses. Si se identifican aspectos por mejorar, puede establecerse un plan de mejoramiento con el fin de fortalecer tu desempeño laboral.

17. Una vez finalice mi periodo de prueba, ¿qué documentos debe enviar mi jefe inmediato a la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía para la inscripción en el registro público de carrera?

Debe remitir a través del sistema de Gestión Documental – Mercurio, a la Unidad de Gestión Pública, de la Subsecretaría de Gestión Humana, los siguientes documentos:

  • Evaluación definitiva del periodo de prueba, debidamente firmada, fechada y notificada.
  • Constancia de ejecutoria, expedida por el evaluador.

18. Si no estoy de acuerdo con el resultado de mi evaluación del periodo de prueba, ¿qué puedo hacer?

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de tu evaluación, puedes presentar y sustentar por escrito ante tu jefe inmediato el recurso de reposición y/o apelación.

19. ¿Qué pasa si no logro concertar los compromisos laborales con mi jefe inmediato, para la evaluación de desempeño en periodo de prueba? 

Los fija de manera unilateral tu jefe inmediato dentro de los términos de ley.

20. ¿En qué consiste la evaluación del desempeño durante mi periodo de prueba?

La evaluación del desempeño es el proceso mediante el cual se valora cómo estás ejerciendo el empleo durante el periodo de prueba.

Se analiza el cumplimiento de los compromisos laborales concertados, la aplicación de tus conocimientos y habilidades y tu contribución al logro de las metas institucionales.

El resultado de esta evaluación determina si superas o no el periodo de prueba.

21. Si me nombran en periodo de prueba, en un empleo que tiene personal a cargo, ¿debo evaluar a ese personal?

Sí. Si el empleo en el que te posesionas tiene personal a cargo, debes asumir la responsabilidad de realizar su evaluación de desempeño, conforme a la metodología del sistema propio y a las directrices establecidas por el Distrito de Medellín. 

22. Si me nombran en periodo de prueba en un cargo de líder y quien estaba antes no evaluó al personal, ¿debo hacerlo yo?

Sí. Debes revisar el portafolio de evidencias y apoyarte en la comisión evaluadora para realizar el proceso correspondiente conforme a la normativa vigente.

23. Si me nombran en periodo de prueba en un cargo de líder, ¿debo modificar los compromisos laborales del personal a mi cargo?

No necesariamente. Solo deberás concertar nuevos compromisos cuando exista una razón válida que lo justifique. En caso contrario, los compromisos continúan vigentes y asumes su seguimiento y evaluación desde el momento de tu posesión. 

24. Si supero el periodo de prueba, ¿se modifican los compromisos laborales que me fijaron?

Sí. Una vez superado el periodo de prueba, deberán fijarse nuevos compromisos laborales para la evaluación anual ordinaria.

25. Si supero el periodo de prueba, ¿debo esperar mi inscripción en carrera para la fijación de nuevos compromisos?

No. La inscripción en el registro público de carrera es un trámite interno que realiza la entidad. No necesitas esperar dicho trámite para que se te inicie nuevamente el proceso de evaluación y se fijen tus compromisos.

26. Si estoy en periodo de prueba, ¿puedo postularme a teletrabajo?

Considerando que te encuentras en un período en el cual estás iniciando tu proceso de adaptación al Distrito de Medellín, así como a las funciones propias del cargo, no está contemplada la postulación a la modalidad de teletrabajo durante este periodo.

Temas administrativos

1. Si me posesiono en periodo de prueba en el Distrito, ¿cuándo recibiré el primer pago de mi salario?

Recibirás tu pago de acuerdo con el calendario de nómina, el cual es quincenal.

Debes tener en cuenta que:

  • La nómina se cierra una semana antes de la fecha de pago.
  • Si tu posesión ocurre después del cierre de nómina, el primer pago se realizará en la quincena siguiente.
  • Tu salario se reconocerá desde la fecha en que te posesiones.

2. Al vincularme como empleado al Distrito, ¿cuál es el salario y prestaciones a las que tengo derecho?

Tendrás derecho a los factores salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos:

  • Asignación básica mensual.
  • Subsidio de transporte (aplica para quienes devenguen hasta 2 SMMLV).
  • Cesantías.
  • Intereses a las cesantías.
  • Prima de Navidad.
  • Prima de vacaciones.
  • Prima de servicios.
  • Bonificación por recreación.
  • Bonificación por servicios prestados.

Estos se reconocerán de acuerdo con el nivel y grado de tu empleo y la normativa vigente.

Conoce aquí los salarios 2026 por nivel y grado del empleo.

3. Si voy a ingresar en periodo de prueba al Distrito y tengo una incapacidad médica ¿qué debo hacer?

Debes informar inmediatamente tu incapacidad a través del correo mediante el cual se te comunicó la fecha de posesión.

Ten en cuenta que no puedes posesionarte mientras estés incapacitado, tu posesión deberá aplazarse por el término de vigencia de la incapacidad.


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