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Secretaría de Cultura Ciudadana
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Es un conjunto de escenarios de participación ciudadana que trabajan para impulsar procesos de desarrollo institucional, planificación, fomento, financiación, formación, divulgación y acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales.
En la actualidad Aidé Luz Lezcano García es la líder que, junto con su equipo de trabajo, se encargan de velar por el fortalecimiento de los espacios de participación que lo conforman.
Entendemos la cultura ciudadana como la dinámica de habitar, apropiar y significar la urbe, ejerciendo nuestros derechos democráticos en la vida pública de la ciudad con el ánimo de generar procesos de solidaridad, reconocimiento y memoria; en otras palabras, entendemos la cultura ciudadana como el derecho que tenemos de vivir en la ciudad de manera responsable y considerada.
Los observatorios son espacios para construir y provocar discusiones en torno a diferentes visiones que se gestan en el sector cultural. Son un espacio para proponer otras maneras de ver la multiplicidad de realidades culturales de la ciudad.
Según lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Nº 963 de 2016, en donde se establece la organización y composición de los espacios de participación adscritos al Sistema Municipal de Cultura, se describe al Consejo Municipal de Cultura como: “el espacio de encuentro y concertación entre el Gobierno Municipal y la sociedad civil, para la asesoría a la Secretaría de Cultura Ciudadana como instancia municipal en la formulación y ejecución de las políticas y procesos culturales.
El Consejo cuenta con las siguientes instancias de organización interna:
Máximo organismo de dirección, concertación, planificación, consolidación y seguimiento a los planes, programas y proyectos implementados en la ciudad para el desarrollo del arte y la cultura.
Es la encargada de dinamizar los procesos, planes, programas y proyectos definidos por el Consejo Municipal de Cultura para el desarrollo cultural y artístico de la ciudad. Estará conformada por:
El Consejo Municipal de Cultura estará integrado por 39 representantes pertenecientes a los siguientes escenarios:
La Junta Directiva para el próximo cuatrienio y se conformará de la siguiente manera:
La organización, elección, conformación y funcionamiento de los espacios adscritos al Sistema Municipal de Cultura – SMCu están definidos en el Decreto 963 de 2016 y la Resolución 104 de 2016.
En el Artículo 5 de la Resolución 104 de 2016, se establecen los siguientes requisitos para ser consejero:
Para ser elegido como integrante de uno de los espacios que conforman el Sistema Municipal de Cultura, deberán acreditarse como mínimo los siguientes requisitos:
Teniendo en cuenta que los espacios de participación son organismos consultivos y de concertación cuya conformación obedece a lógicas sectoriales y territoriales, para la deliberación en dichos espacios deberá contar con el acompañamiento del equipo de Movilización y Participación Cultural adscrito a la Secretaría de Cultura Ciudadana del Municipio de Medellín; quien será el responsable del proceso operativo de registro de las actuaciones, así como la custodia y sistematización de la documentación que se produzca en cada uno de estos escenarios.
La primera alusión al Consejo Municipal de Cultura se tiene en el Plan de Desarrollo Cultural de Medellín en 1990. Su composición era de miembros de la Administración Municipal y representantes del sector cultural de la ciudad; sus funciones estaban diseñadas en la evaluación y actualización del Plan de Desarrollo Cultural, la difusión y el fomento de su utilización, la vinculación al proceso del Plan, la identificación de recursos para su desarrollo y la proposición de mecanismos la coordinación y la gestión.
Posterior a esos encuentros se lleva a cabo la elección de los miembros que conformarán el Consejo Municipal de Cultura de Medellín. Esta primera elección se realizó en 1999, pero el Consejo únicamente se posesionó al año siguiente, para una vigencia inicial de tres años. Aunque su formulación invirtió el proceso (primero se eligió, luego se formalizó la elección) la ciudad entra, entonces, en la nueva dinámica cultural del país. La legalización se hizo mediante el Decreto 753 de 2000 que “reconoce, integra y reglamenta” el Consejo Municipal de Cultura de Medellín, con los objetivos establecidos por la Ley General de Cultura, las funciones, la forma de elección, los infaltables derechos y deberes de los consejeros y la Secretaría Técnica. En cuanto a su conformación, el Artículo 4° se ciñe a lo establecido en el artículo 60 de la ley 397 de 1997 (Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura).
El Plan de Cultura es una política que contribuye al desarrollo humano integral de la sociedad. En este contexto, el Plan de Cultura del Distrito de Medellín se establecerá como una política cultural y pública que dará un horizonte para la próxima década. Este instrumento de planificación posibilitará la aplicación de los derechos culturales y el reconocimiento de las diferentes poblaciones que cohabitan en la ciudad, así como el fomento de un diálogo intercultural permanente que proyecte las diversidades, la riquezas culturales, artísticas y patrimoniales.
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