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Entes de control que vigilan al Distrito de Medellín

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    Procuraduría General de la Nación

    Logotipo Procuraduría General de la Nación

    La Procuraduría General de la Nación, es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y la Personería conformada por 3.400 servidores. La Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. 

    Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales: Función preventiva, Función de Intervención y Función Disciplinaria.

    Función preventiva de la Procuraduría General de la Nación

    Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

    Función de intervención de la Procuraduría General de la Nación

    En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía.

    MEData pretende convertirse en la página oficial de datos de la ciudad,  donde las empresas y los emprendedores pueden hacer uso de la plataforma para generar nuevos proyectos y procesos de innovación, las instituciones educativas y los centros de pensamiento podrán beneficiarse de la plataforma para alimentar sus procesos investigativos; las organizaciones sociales podrán basarse en la información facilitada para diseñar y evaluar programas y proyectos; el ciudadano y las veedurías, tienen una herramienta de transparencia para realizar seguimiento y control a las acciones públicas.

    Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

    La función disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación

    La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario Ley 734 de 2002.

    Contacto

    • Línea reducida: 142 – PBX: 601 5878750
    • Dirección: carrera 5 No. 15-80. Bogotá – Colombia.

    Contraloría General de Medellín

    Contraloría General de Medellín

    La Contraloría General de Medellín tiene como objetivo general: Coadyuvar con el desarrollo social del Distrito de Medellín y de sus habitantes, mediante el ejercicio del control fiscal con participación ciudadana, vigilando con efectividad, el uso de los recursos públicos.

    Contacto

    • Línea Ciudadana en Medellín: 6045147794
    • Dirección en Medellín: carrera 46 No. 52-36 Piso 8 – Medellín – Colombia
    • Línea de atención al usuario: (604) 2517235 – (604) 5111511 – Medellín – Colombia.
    • Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315.

    Contraloría General de la República

    Logotipo Contraloría General de la República

    La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de ejercer, de acuerdo con la Constitución y la Ley, la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración Municipal, de sus entidades descentralizadas en todos sus grados y niveles y de los particulares que administren fondos y bienes públicos de carácter municipal, mediante la aplicación de los sistemas y principios del control fiscal, con la permanente participación de la comunidad.

    La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que:

    "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".

    La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de Ejercer de acuerdo con la Constitución y la Ley, la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración Municipal, de sus entidades descentralizadas en todos sus grados y niveles y de los particulares que administren fondos y bienes públicos de carácter municipal, mediante la aplicación de los sistemas y principios del control fiscal, con la permanente participación de la comunidad.

    La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que:

    ¿Cómo se ubica la Contraloría General de Medellín en la estructura del Estado?

    La Contraloría General de la República es uno de los órganos autónomos e independientes del Estado, al lado del Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión

    Contacto

    • Línea Ciudadana en Medellín:6045147794
    • Dirección en Medellín: carrera 46 No. 52-36 Piso 8 – Medellín – Colombia
    • Línea de atención al usuario: (604) 2517235 – (604) 5111511 – Medellín – Colombia.
    • Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315.

    Personería de Medellín

    Logotipo Personería de Medellín

    La Personería de Medellín tiene como misión trabajar por la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial y la solución de conflictos de la población de Medellín, mediante servicios con oportunidad, disponibilidad y calidad, soportados en la competencia del talento humano y con la tecnología adecuada.

    Contacto

    Defensoría del Pueblo

    Logotipo Defensoría del pueblo

    La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista. Tiene como misión las siguientes acciones integradas: Promoción y divulgación de los derechos humanos; prevención, protección y defensa de los derechos humanos y fomento del respeto al derecho internacional humanitario.  Su faculta de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo encuentre necesario.

    Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

    ¿Cuáles son las acciones de la Defensoría del Pueblo?

    • Género y sujetos de especial protección.
    • Gestión defensorial.
    • Articulación.
    • Participación.
    • Víctimas del conflicto armado.

    ¿Cuáles son las líneas de visión de la Defensoría del Pueblo?

    • Ejercicio de la magistratura moral.
    • Incidencia en la formulación y gestión de la política pública.
    • Asistencia, asesoría y orientación defensorial.
    • Acceso a la justicia.
    • Prevención y protección de los derechos humanos.
    • Construcción de una cultura de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
    • Modernización y cualificación de la gestión defensorial.

    Contacto

    • Correo electrónico: antioquia@defensoria.org.co
    • Oficina Principal – Dirección: carrera 42 No. 47 – 21 (Medellín – Antioquia).
    • Teléfono: (604) 2181577 – 2163826 – 2160605.

    Defensora del pueblo regional: Sandra María Rojas Manrique.

    Secretaria: Gloria María Palacio.

    Concejo de Medellín

    Logotipo Concejo de Medellín

    El Concejo de Medellín es una Corporación Administrativa de elección popular, compuesta por 21 cabildantes elegidos para un período de cuatro años el cual tiene como principal eje la participación democrática de la comunidad. Su objetivo principal es coadyuvar con el desarrollo social del Distrito de Medellín y de sus habitantes, mediante el ejercicio del control político, vigilando con efectividad, el uso de los recursos públicos.

    ¿Cómo sesiona el Concejo de Medellín durante el primer periodo constitucional?

    • Primer Periodo: Desde el 2 de enero hasta el último día del mes de febrero.
    • Segundo Periodo: Del 1 de junio al 31 de julio.
    • Tercer Periodo: Del 1 de octubre hasta 30 de noviembre.

    ¿Cómo sesiona el Concejo de Medellín durante el segundo, tercero y cuarto año del periodo constitucional?

    • Primer Periodo: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril.
    • Segundo Periodo: 1 de junio a 31 de julio.
    • Tercer Periodo: 1 de octubre hasta el 30 de noviembre.

    ¿Cuáles son los tipos de sesiones que realiza el Concejo de Medellín?

    Las sesiones pueden ser plenarias (ordinarias y extraordinarias) o de comisiones. 1 de octubre hasta el 30 de noviembre.

    Sesiones ordinarias:
    • Aquellas en las cuales el Concejo se reúne, por derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas. 1 de octubre hasta el 30 de noviembre.
    Sesiones extraordinarias:

    Aquellas convocadas por el señor Alcalde en períodos diferentes a los legales, y en las cuales la Corporación se ocupa, exclusivamente, de los asuntos señalados en la convocatoria.

    ¿Cuáles son las funciones del Concejo?

    • Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
    • Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.
    • Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
    • Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
    • Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
    • Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta.
    • Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
    • Elegir Personero y Contralor Municipal y posesionarlos.
    • Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Distrito.
    • Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde.

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