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Normatividad tributaria de la Secretaría de Hacienda

En este espacio encontrarás las principales definiciones de los procesos tributarios de la Alcaldía de Medellín.

Calendario tributario

Calles de Medellín

Cada año, la Secretaría de Hacienda de Medellín, a través de la Subsecretaría de Ingresos, emite una resolución que establece el
calendario tributario. Aquí se indican las fechas, formas y lugares para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de nuestros contribuyentes; entre ellas las declaraciones anuales, de agentes de retención y autorretenedores, de los impuestos de predial, industria y comercio, circulación y tránsito, alumbrado público, contribución especial, entre otras.

Para el 2023, el calendario tributario fue definido mediante la Resolución 202250120333 del 28 de noviembre de 2022. Además de la Resolución No. 202250128119 del 23 de diciembre del 2022. Por medio del cual se modifica la resolución N°202250120333 del 28 de noviembre de 2022, que establece el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2023.

Impuesto predial

Panorámica de la ciudad de Medellín

Las fechas de pago sin recargo, según lo estipulado en el Calendario Tributario, dependerán de la comuna a la que pertenezca su predio. Para conocer las fechas descarga la resolución Resolucion_202250120333_28_noviembre_2022.pdf 

Trimestre1234
Fecha con recargo29 de marzo28 de junio28 de septiembre28 de diciembre

Declaraciones de Industria y Comercio

Presentar la declaración es una responsabilidad formal que tienen las personas naturales y empresas que ejerzan actividad gravada en el Distrito de Medellín, tales como las comerciales, industriales, financieras y de servicios. En la declaración, el contribuyente informa los ingresos obtenidos y el impuesto a cargo que se debe pagar, de acuerdo con la actividad económica y la tarifa establecida en la norma distrital.

Las declaraciones de Industria y Comercio solo se recibirán de manera virtual y en las siguientes fechas:

Último dígitoHasta el día:
018 de abril
919 de abril
820 de abril
721 de abril
622 de abril
525 de abril
426 de abril
327 de abril
228 de abril
129 de abril

Impuesto de Industria y Comercio y complementarios

Industrias y comercio de Medellín

Este impuesto recae sobre aquellos que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y financieras dentro del municipio con establecimiento, sin él o a través de internet.

Asimismo, el complementario de avisos y tableros es un impuesto para los sujetos pasivos de industria y comercio que pongan avisos que promocionen sus actividades y que sean visibles desde el espacio público.

También aplica para avisos instalados en vehículos o cualquier otro medio de transporte.

*Nota: Si presentas tu declaración a partir de mayo, se generarán los recargos por extemporaneidad que haya lugar. 

Para 2023, el impuesto de Industria y Comercio y complementarios deberá pagarse en las siguientes fechas:

Si presenta su declaración entre:Se factura en el mes de:Pague sin recargo hasta el día:
Enero - abrilMayo31 de mayo
Mayo - junioJulio31 de julio
Julio - agostoSeptiembre29 de septiembre
Septiembre - octubreNoviembre30 de noviembre
Noviembre - diciembreDeclare y pagueDeclare y pague

El pago del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros respecto a la factura para los contribuyentes del régimen simplificado correspondiente al periodo 2023, deberá realizarse en las fechas límite que se establecen a continuación:

BimestreSin recargo hasta el día:Con recargo hasta el día:
Primer bimestreEnero 3124 de febrero
Segundo bimestreMarzo 3126 de abril
Tercer bimestreMayo 3128 de junio
Cuarto bimestreJulio 3129 de agosto
Quinto bimestreSeptiembre 2927 de octubre
Sexto bimestreNoviembre 3027 de diciembre

Declaración y pago de agentes de retención

Toda persona o empresa que tenga la calidad de agente de retención debe declarar y pagar los valores retenidos en cada periodo.

Si el último dígito es01 Bimestre: Enero -Febrero, hasta el día:02 Bimestre: Marzo - Abril, hasta el día:03 Bimestre: Mayo - Junio, hasta el día:
0 o 921 de marzo de 202323 de mayo de 202324 de julio de 2023
8 o 722 de marzo de 202324 de mayo de 202325 de julio de 2023
6 o 523 de marzo de 202325 de mayo de 202326 de julio de 2023
4 o 324 de marzo de 202326 de mayo de 202327 de julio de 2023
2 o 127 de marzo de 202329 de mayo de 202328 de julio de 2023
Si el último dígito es04 Bimestre: Julio - Agosto, hasta el día:05 Bimestre: Septiembre - Octubre, hasta el día:06 Bimestre: Noviembre-Diciembre, hasta el día:
0 o 925 de septiembre de 202320 de noviembre de 202322 de enero de 2024
8 o 726 de septiembre de 202321 de noviembre de 202323 de enero de 2024
6 o 527 de septiembre de 202322 de noviembre de 202324 de enero de 2024
4 o 328 de septiembre de 202323 de noviembre de 2023 25 de enero de 2024
2 o 129 de septiembre de 202324 de noviembre de 202326 de enero de 2024

Declaración y pago de autorretenedores

Aquellas personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de autorretenedores y que fueron nombradas por la administración tributaria, deberán declarar y pagar los valores autoretenidos en cada periodo.

La declaración deberá presentarse en las siguientes fechas:

Si el último dígito es01 Bimestre: Enero -Febrero, hasta el día:02 Bimestre: Marzo - Abril, hasta el día:03 Bimestre: Mayo - Junio, hasta el día:
0 o 921 de marzo de 202323 de mayo de 202324 de julio de 2023
8 o 722 de marzo de 202324 de mayo de 202325 de julio de 2023
6 o 523 de marzo de 202325 de mayo de 202326 de julio de 2023
4 o 324 de marzo de 202326 de mayo de 202327 de julio de 2023
2 o 127 de marzo de 202329 de mayo de 202328 de julio de 2023
Si el último dígito es04 Bimestre: Julio - Agosto, hasta el día:05 Bimestre: Septiembre - Octubre, hasta el día:06 Bimestre: Noviembre-Diciembre, hasta el día:
0 o 925 de septiembre de 202320 de noviembre de 202322 de diciembre de 2023
8 o 726 de septiembre de 202321 de noviembre de 202322 de diciembre de 2023
6 o 527 de septiembre de 202322 de noviembre de 202322 de diciembre de 2023
4 o 328 de septiembre de 202323 de noviembre de 2023 22 de diciembre de 2023
2 o 129 de septiembre de 202324 de noviembre de 202322 de diciembre de 2023

Otros impuestos municipales

Encuentra información de otros impuestos municipales de importancia.

Impuesto al alumbrado público

Las personas que tienen una vivienda o pagan servicios púbicos en Medellín, tienen obligaciones que debe asumir para que la ciudad esté iluminada, recoger los residuos sólidos o controlar el espacio público.

Para los usuarios de alumbrado público prepago, la factura anual debe pagarse antes del 28 de abril de 2023.

Para los usuarios de alumbrado público de lotes, que no son suscriptores de energía eléctrica, el pago se realiza semestralmente con fechas límite de pago, el 30 de junio; para el primer semestre y el 22 de diciembre; para el segundo.

Impuesto al degüello de ganado menor

Es el impuesto que grava el sacrificio de ganado menor diferente al bovino, en plantas de faenado, frigoríficos y demás sitios autorizados por la Administración Municipal.

El impuesto deberá pagarse en las siguientes fechas:

MesHasta el día
Enero14 de febrero
Febrero14 de marzo
Marzo18 de abril
Abril15 de mayo
Mayo15 de junio
Junio17 de julio
Julio15 de agosto
Agosto14 de septiembre
Septiembre13 de octubre
Octubre16 de noviembre
Noviembre15 de diciembre
Diciembre24 de enero de 2024

Impuesto de circulación y tránsito

Metroplus barrio colon

El impuesto de circulación y tránsito grava al propietario o poseedor de vehículos de servicio público matriculados en el Distrito de Medellín. Por ejemplo, taxis, vehículos placa blanca y volquetas.

La fecha límite de pago para este impuesto es el 28 de abril de 2023.

Para los vehículos de servicio público que entran en circulación por primera vez (por ser nuevo o haber cambiado de servicio), este impuesto se debe cancelar al momento de solicitar la matrícula o la novedad por cambio de servicio. Para los vehículos importados, el pago se hace al momento de la solicitud de la matrícula.

Impuesto de contribución especial

Es el impuesto que grava a personas naturales, jurídicas, asociaciones público privadas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos o cualquier otra forma de asociación que suscriba contratos de obra pública o sus adiciones con entidades de derecho público del nivel distrital.

El impuesto deberá pagarse en las siguientes fechas:

MesHasta el día
Enero14 de febrero
Febrero14 de marzo
Marzo18 de abril
Abril15 de mayo
Mayo15 de junio
Junio17 de julio
Julio15 de agosto
Agosto14 de septiembre
Septiembre13 de octubre
Octubre16 de noviembre
Noviembre15 de diciembre
Diciembre24 de enero de 2024

Impuesto de estampilla procultura

Es un tributo de carácter municipal, destinado al fomento y estímulo de la cultura a través del desarrollo de proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura. Lo asumen quienes suscriban contratos, adiciones o modificaciones a los mismos, con las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito de Medellín.

El impuesto deberá pagarse en las siguientes fechas:

MesHasta el día
Enero14 de febrero
Febrero14 de marzo
Marzo18 de abril
Abril15 de mayo
Mayo15 de junio
Junio17 de julio
Julio15 de agosto
Agosto14 de septiembre
Septiembre13 de octubre
Octubre16 de noviembre
Noviembre15 de diciembre
Diciembre24 de enero de 2024

Impuesto a la publicidad exterior visual

Es el impuesto que grava la publicidad masiva que se hace a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres o aéreas.

Las siguientes son las fechas límite para la presentación de la declaración del impuesto de publicidad exterior visual según el mes a declarar, la declaración de este impuesto es mensual.

MesHasta el día
Enero14 de febrero de 2023
Febrero14 de marzo de 2023
Marzo18 de abril de 2023
Abril15 de mayo de 2023
Mayo15 de junio de 2023
Junio17 de julio de 2023
Julio15 de agosto de 2023
Agosto14 de septiembre de 2023
Septiembre13 de octubre de 2023
Octubre16 de noviembre de 2023
Noviembre15 de diciembre de 2023
Diciembre29 de enero de 2024

Tasa pro recreación y deporte

Este impuesto es administrado por el Distrito de Medellín a través del INDER, destinado a fomentar y estimular el deporte y la recreación, conforme a planes, programas, proyectos y políticas nacionales o territoriales.

El impuesto deberá pagarse en las siguientes fechas:

MesHasta el día
Enero14 de febrero de 2023
Febrero14 de marzo de 2023
Marzo18 de abril de 2023
Abril15 de mayo de 2023
Mayo15 de junio de 2023
Junio17 de julio de 2023
Julio15 de agosto de 2023
Agosto14 de septiembre de 2023
Septiembre13 de octubre de 2023
Octubre16 de noviembre de 2023
Noviembre15 de diciembre de 2023
Diciembre24 de enero de 2024

Acércate a la Alcaldía de Medellín

Feria de Flores Medellín 2023

Esta noche se enciende la feria con más flores del país.

Conéctate con la transmisión del evento inaugural y conoce a los silleteros, reyes de la trova y más artistas invitados.

¡Te esperamos porque #FlorecerEsAlegría!

Esta es la feria de la gente.

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