Secretarias y Dependencias
Iniciar Sesión
Secretaría de Hacienda
< Alcaldía de Medellín » Secretaría de Hacienda » Normatividad tributaria de la Secretaría de Hacienda
En este espacio encontrarás las principales definiciones de los procesos tributarios de la Alcaldía de Medellín.
Cada año, la Secretaría de Hacienda de Medellín, a través de la Subsecretaría de Ingresos, emite una resolución que establece el
calendario tributario. Aquí se indican las fechas, formas y lugares para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de nuestros contribuyentes; entre ellas las declaraciones anuales, de agentes de retención y autorretenedores, de los impuestos de predial, industria y comercio, circulación y tránsito, alumbrado público, contribución especial, entre otras.
Para el 2023, el calendario tributario fue definido mediante la Resolución 202250120333 del 28 de noviembre de 2022. Además de la Resolución No. 202250128119 del 23 de diciembre del 2022. Por medio del cual se modifica la resolución N°202250120333 del 28 de noviembre de 2022, que establece el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2023.
Las fechas de pago sin recargo, según lo estipulado en el Calendario Tributario, dependerán de la comuna a la que pertenezca su predio. Para conocer las fechas descarga la resolución Resolucion_202250120333_28_noviembre_2022.pdf
Trimestre | 1 | 2 | 3 | 4 |
---|---|---|---|---|
Fecha con recargo | 29 de marzo | 28 de junio | 28 de septiembre | 28 de diciembre |
Presentar la declaración es una responsabilidad formal que tienen las personas naturales y empresas que ejerzan actividad gravada en el Distrito de Medellín, tales como las comerciales, industriales, financieras y de servicios. En la declaración, el contribuyente informa los ingresos obtenidos y el impuesto a cargo que se debe pagar, de acuerdo con la actividad económica y la tarifa establecida en la norma distrital.
Las declaraciones de Industria y Comercio solo se recibirán de manera virtual y en las siguientes fechas:
Último dígito | Hasta el día: |
---|---|
0 | 18 de abril |
9 | 19 de abril |
8 | 20 de abril |
7 | 21 de abril |
6 | 22 de abril |
5 | 25 de abril |
4 | 26 de abril |
3 | 27 de abril |
2 | 28 de abril |
1 | 29 de abril |
Este impuesto recae sobre aquellos que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y financieras dentro del municipio con establecimiento, sin él o a través de internet.
Asimismo, el complementario de avisos y tableros es un impuesto para los sujetos pasivos de industria y comercio que pongan avisos que promocionen sus actividades y que sean visibles desde el espacio público.
También aplica para avisos instalados en vehículos o cualquier otro medio de transporte.
*Nota: Si presentas tu declaración a partir de mayo, se generarán los recargos por extemporaneidad que haya lugar.
Para 2023, el impuesto de Industria y Comercio y complementarios deberá pagarse en las siguientes fechas:
Si presenta su declaración entre: | Se factura en el mes de: | Pague sin recargo hasta el día: |
---|---|---|
Enero - abril | Mayo | 31 de mayo |
Mayo - junio | Julio | 31 de julio |
Julio - agosto | Septiembre | 29 de septiembre |
Septiembre - octubre | Noviembre | 30 de noviembre |
Noviembre - diciembre | Declare y pague | Declare y pague |
El pago del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros respecto a la factura para los contribuyentes del régimen simplificado correspondiente al periodo 2023, deberá realizarse en las fechas límite que se establecen a continuación:
Bimestre | Sin recargo hasta el día: | Con recargo hasta el día: |
---|---|---|
Primer bimestre | Enero 31 | 24 de febrero |
Segundo bimestre | Marzo 31 | 26 de abril |
Tercer bimestre | Mayo 31 | 28 de junio |
Cuarto bimestre | Julio 31 | 29 de agosto |
Quinto bimestre | Septiembre 29 | 27 de octubre |
Sexto bimestre | Noviembre 30 | 27 de diciembre |
Toda persona o empresa que tenga la calidad de agente de retención debe declarar y pagar los valores retenidos en cada periodo.
Si el último dígito es | 01 Bimestre: Enero -Febrero, hasta el día: | 02 Bimestre: Marzo - Abril, hasta el día: | 03 Bimestre: Mayo - Junio, hasta el día: |
---|---|---|---|
0 o 9 | 21 de marzo de 2023 | 23 de mayo de 2023 | 24 de julio de 2023 |
8 o 7 | 22 de marzo de 2023 | 24 de mayo de 2023 | 25 de julio de 2023 |
6 o 5 | 23 de marzo de 2023 | 25 de mayo de 2023 | 26 de julio de 2023 |
4 o 3 | 24 de marzo de 2023 | 26 de mayo de 2023 | 27 de julio de 2023 |
2 o 1 | 27 de marzo de 2023 | 29 de mayo de 2023 | 28 de julio de 2023 |
Si el último dígito es | 04 Bimestre: Julio - Agosto, hasta el día: | 05 Bimestre: Septiembre - Octubre, hasta el día: | 06 Bimestre: Noviembre-Diciembre, hasta el día: |
---|---|---|---|
0 o 9 | 25 de septiembre de 2023 | 20 de noviembre de 2023 | 22 de enero de 2024 |
8 o 7 | 26 de septiembre de 2023 | 21 de noviembre de 2023 | 23 de enero de 2024 |
6 o 5 | 27 de septiembre de 2023 | 22 de noviembre de 2023 | 24 de enero de 2024 |
4 o 3 | 28 de septiembre de 2023 | 23 de noviembre de 2023 | 25 de enero de 2024 |
2 o 1 | 29 de septiembre de 2023 | 24 de noviembre de 2023 | 26 de enero de 2024 |
Aquellas personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de autorretenedores y que fueron nombradas por la administración tributaria, deberán declarar y pagar los valores autoretenidos en cada periodo.
La declaración deberá presentarse en las siguientes fechas:
Si el último dígito es | 01 Bimestre: Enero -Febrero, hasta el día: | 02 Bimestre: Marzo - Abril, hasta el día: | 03 Bimestre: Mayo - Junio, hasta el día: |
---|---|---|---|
0 o 9 | 21 de marzo de 2023 | 23 de mayo de 2023 | 24 de julio de 2023 |
8 o 7 | 22 de marzo de 2023 | 24 de mayo de 2023 | 25 de julio de 2023 |
6 o 5 | 23 de marzo de 2023 | 25 de mayo de 2023 | 26 de julio de 2023 |
4 o 3 | 24 de marzo de 2023 | 26 de mayo de 2023 | 27 de julio de 2023 |
2 o 1 | 27 de marzo de 2023 | 29 de mayo de 2023 | 28 de julio de 2023 |
Si el último dígito es | 04 Bimestre: Julio - Agosto, hasta el día: | 05 Bimestre: Septiembre - Octubre, hasta el día: | 06 Bimestre: Noviembre-Diciembre, hasta el día: |
---|---|---|---|
0 o 9 | 25 de septiembre de 2023 | 20 de noviembre de 2023 | 22 de diciembre de 2023 |
8 o 7 | 26 de septiembre de 2023 | 21 de noviembre de 2023 | 22 de diciembre de 2023 |
6 o 5 | 27 de septiembre de 2023 | 22 de noviembre de 2023 | 22 de diciembre de 2023 |
4 o 3 | 28 de septiembre de 2023 | 23 de noviembre de 2023 | 22 de diciembre de 2023 |
2 o 1 | 29 de septiembre de 2023 | 24 de noviembre de 2023 | 22 de diciembre de 2023 |
Encuentra información de otros impuestos municipales de importancia.
Las personas que tienen una vivienda o pagan servicios púbicos en Medellín, tienen obligaciones que debe asumir para que la ciudad esté iluminada, recoger los residuos sólidos o controlar el espacio público.
Para los usuarios de alumbrado público prepago, la factura anual debe pagarse antes del 28 de abril de 2023.
Para los usuarios de alumbrado público de lotes, que no son suscriptores de energía eléctrica, el pago se realiza semestralmente con fechas límite de pago, el 30 de junio; para el primer semestre y el 22 de diciembre; para el segundo.
Es el impuesto que grava el sacrificio de ganado menor diferente al bovino, en plantas de faenado, frigoríficos y demás sitios autorizados por la Administración Municipal.
El impuesto deberá pagarse en las siguientes fechas:
Mes | Hasta el día |
---|---|
Enero | 14 de febrero |
Febrero | 14 de marzo |
Marzo | 18 de abril |
Abril | 15 de mayo |
Mayo | 15 de junio |
Junio | 17 de julio |
Julio | 15 de agosto |
Agosto | 14 de septiembre |
Septiembre | 13 de octubre |
Octubre | 16 de noviembre |
Noviembre | 15 de diciembre |
Diciembre | 24 de enero de 2024 |
El impuesto de circulación y tránsito grava al propietario o poseedor de vehículos de servicio público matriculados en el Distrito de Medellín. Por ejemplo, taxis, vehículos placa blanca y volquetas.
La fecha límite de pago para este impuesto es el 28 de abril de 2023.
Para los vehículos de servicio público que entran en circulación por primera vez (por ser nuevo o haber cambiado de servicio), este impuesto se debe cancelar al momento de solicitar la matrícula o la novedad por cambio de servicio. Para los vehículos importados, el pago se hace al momento de la solicitud de la matrícula.
Es el impuesto que grava a personas naturales, jurídicas, asociaciones público privadas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos o cualquier otra forma de asociación que suscriba contratos de obra pública o sus adiciones con entidades de derecho público del nivel distrital.
El impuesto deberá pagarse en las siguientes fechas:
Mes | Hasta el día |
---|---|
Enero | 14 de febrero |
Febrero | 14 de marzo |
Marzo | 18 de abril |
Abril | 15 de mayo |
Mayo | 15 de junio |
Junio | 17 de julio |
Julio | 15 de agosto |
Agosto | 14 de septiembre |
Septiembre | 13 de octubre |
Octubre | 16 de noviembre |
Noviembre | 15 de diciembre |
Diciembre | 24 de enero de 2024 |
Es un tributo de carácter municipal, destinado al fomento y estímulo de la cultura a través del desarrollo de proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura. Lo asumen quienes suscriban contratos, adiciones o modificaciones a los mismos, con las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito de Medellín.
El impuesto deberá pagarse en las siguientes fechas:
Mes | Hasta el día |
---|---|
Enero | 14 de febrero |
Febrero | 14 de marzo |
Marzo | 18 de abril |
Abril | 15 de mayo |
Mayo | 15 de junio |
Junio | 17 de julio |
Julio | 15 de agosto |
Agosto | 14 de septiembre |
Septiembre | 13 de octubre |
Octubre | 16 de noviembre |
Noviembre | 15 de diciembre |
Diciembre | 24 de enero de 2024 |
Es el impuesto que grava la publicidad masiva que se hace a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres o aéreas.
Las siguientes son las fechas límite para la presentación de la declaración del impuesto de publicidad exterior visual según el mes a declarar, la declaración de este impuesto es mensual.
Mes | Hasta el día |
---|---|
Enero | 14 de febrero de 2023 |
Febrero | 14 de marzo de 2023 |
Marzo | 18 de abril de 2023 |
Abril | 15 de mayo de 2023 |
Mayo | 15 de junio de 2023 |
Junio | 17 de julio de 2023 |
Julio | 15 de agosto de 2023 |
Agosto | 14 de septiembre de 2023 |
Septiembre | 13 de octubre de 2023 |
Octubre | 16 de noviembre de 2023 |
Noviembre | 15 de diciembre de 2023 |
Diciembre | 29 de enero de 2024 |
Este impuesto es administrado por el Distrito de Medellín a través del INDER, destinado a fomentar y estimular el deporte y la recreación, conforme a planes, programas, proyectos y políticas nacionales o territoriales.
El impuesto deberá pagarse en las siguientes fechas:
Mes | Hasta el día |
---|---|
Enero | 14 de febrero de 2023 |
Febrero | 14 de marzo de 2023 |
Marzo | 18 de abril de 2023 |
Abril | 15 de mayo de 2023 |
Mayo | 15 de junio de 2023 |
Junio | 17 de julio de 2023 |
Julio | 15 de agosto de 2023 |
Agosto | 14 de septiembre de 2023 |
Septiembre | 13 de octubre de 2023 |
Octubre | 16 de noviembre de 2023 |
Noviembre | 15 de diciembre de 2023 |
Diciembre | 24 de enero de 2024 |
Estamos emocionados de contar contigo como parte de nuestra comunidad. A partir de ahora, recibirás información de primera mano y las noticias más importantes sobre el desarrollo y la transformación del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por favor, revisa que los datos sean correctos o intenta nuevamente más tarde.
Esta noche se enciende la feria con más flores del país.
Conéctate con la transmisión del evento inaugural y conoce a los silleteros, reyes de la trova y más artistas invitados.
¡Te esperamos porque #FlorecerEsAlegría!
Esta es la feria de la gente.