Alcaldía de Medellín

Secretaría de Salud

Derechos y deberes del ciudadano en el Sistema de Seguridad Social en Salud

Dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud cada ciudadano cuenta con derechos y deberes, conócelos.

Acuerdos en el Sistema de Seguridad Social en Salud

Derechos del ciudadano

  • Prestación de servicios de salud definidos en el plan de beneficios.
  • Continuar afiliado a la EPS del Régimen Contributivo, pero en una EPS del Régimen Subsidiado, si pierde su empleo o capacidad de pago.
  • Gozar del período de Protección Laboral o Mecanismo al Cesante.
  • Continuar afiliado en la EPS del Régimen Subsidiado, pero como cotizante del Régimen Contributivo, cuando cumpla los requisitos para pertenecer a este Régimen.
  • Recibir las prestaciones económicas como incapacidad y licencia de maternidad que contempla el Régimen Contributivo para sus afiliados.
  • Que sus datos se mantengan actualizados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) sin vulnerar el derecho fundamental de Habeas Data.
  • Incluir como beneficiarios a personas que dependan económicamente del cotizante.
  • Afiliación del recién nacido en la EPS de la madre.
  • Afiliación del recién nacido a la EPS del padre, después del primer mes de vida.
Derechos para el ciudadano en cuanto a salud
  • Que el prestador de servicios de salud realice la afiliación del menor de edad ante una EPS, esto cuando el menor haya recibido atención hospitalaria y no se encuentre afiliado.
  • Trasladarse de EPS siempre que:

    • Haya estado inscrito en la EPS por más de 360 días continuos o discontinuos.
    • Usted o algún miembro del grupo familiar no se encuentre hospitalizado.
  • Prestación de servicios de salud mientras se reconoce la pensión.
  • Ser afiliado como beneficiario, en la EPS del cotizante, aunque este se niegue a hacerlo.
  • Afiliar a los padres de uno de los cónyuges o compañero permanente cuando ambos sean cotizantes.
  • Afiliar beneficiarios adicionales.
  • Permanecer en el sistema cuando se es beneficiario de un cotizante fallecido, en los mismos términos y por el mismo periodo establecido para la protección laboral (1 o 3 meses según corresponda).

Deberes del ciudadano

Deberes del ciudadano en cuanto a salud
  • De afiliarse al Sistema de Salud a través del Régimen Contributivo, Subsidiado o Especial, si cumple los requisitos establecidos para acceder a estos regímenes. En el evento en que el usuario cumpla los requisitos para ser afiliado al Régimen Subsidiado y se rehúse a hacerlo, será inscrito oficialmente en una Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) que opere en el Municipio de Medellín.
  • De registrar la novedad de movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente, o a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral del mecanismo de protección al cesante, si este existe.
  • De reportar a la EPS Subsidiada el día en que adquiere una vinculación laboral las condiciones para cotizar como independiente.
  • De reportar a la EPS del Régimen Contributivo las novedades, como incapacidad y licencias.
  • De registrar la novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago, a más tardar dentro de los cinco (5) primeros días del mes, so pena de pago del mes completo.
  • De aportar los documentos de identificación y reportar novedades:
    • De 0 a 7 años, registro civil de nacimiento.
    • De 7 a 18 años, tarjeta de identidad.
    • De 18 años en adelante, cédula de ciudadanía.
    • Y demás documentos cuando aplique: pasaporte, cédula de extranjería, carné diplomático, salvoconducto, entre otros.

Cuando los documentos no sean aportados por el usuario, este deberá asumir las consecuencias y el costo de los servicios prestados a sus beneficiarios. No aplica para madres gestantes y menores de edad.

  • De declarar ante la EPS la situación de dependencia económica de quien se pretende incluir como beneficiario.
  • De aportar dentro de los tres meses siguientes al nacimiento, el correspondiente Registro Civil.
  • De solicitar a la EPS el traslado del menor acreditando la afiliación con el respectivo Registro Civil.
  • De Informar a la Secretaría de Salud, Municipio de Medellín, si la IPS no realiza el trámite.
  • De solicitar su traslado ante la EPS con su grupo familiar cuando se cumplan los requisitos mencionados.
  • De estar a paz y salvo en el pago de su cotización mensual.
  • De informar a la EPS que su trámite de pensión está en curso, lo cual permitirá que la entidad lo oriente sobre las opciones que tiene para continuar recibiendo los servicios de salud.
  • De acreditar el cumplimiento de los requisitos como beneficiario, ante la EPS del cotizante.
  • De acreditar ante la EPS tal condición.
  • De pagar la UPC adicional.
  • De reportar la novedad a la EPS para garantizar el período de protección laboral.

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