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Secretaría de Gestión y Control Territorial
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Si eres un enajenador de 5 o más inmuebles destinados a vivienda del municipio de Medellín tendrás que inscribirte como enajenador de vivienda, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 66 de 1968; adicionalmente, por cada proyecto nuevo tendrás que radicar los documentos que exigió el artículo 2.2.5.3.1 de Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1783 de 2021.
¿Quieres comprar vivienda? A continuación encontrarás una lista de proyectos de vivienda que radicaron, un cumplimiento del Decreto 1077 de 2015, documentos para ejercer las actividades de promoción, anuncio y/o desarrollo de actividades de enajenación. Revísalos y toma la mejor opción.