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Secretaría de Gestión y Control Territorial
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Es la dependencia a cargo de la gestión, seguimiento, monitoreo y control a la implementación del modelo de ocupación del territorio, definido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, mediante la verificación de la aplicación de las normas urbanísticas y constructivas, por parte de los agentes públicos y privados en la actividad edificadora, para contribuir al desarrollo territorial, garante de los derechos individuales y colectivos.
Se conoce la importancia del núcleo familiar y las necesidades básicas, en este caso el techo; convirtiéndose en una meta de vida, un segundo hogar o una inversión.
La mayoría de personas en los diferentes casos tienen un gran desconocimiento por el tema legal, las consecuencias o problemas que podría tener este tipo de situaciones.
En el territorio se han identificado diferentes factores que implica la toma de decisiones apresuradas por obtener un lugar digno y “legal” en todo el sentido de la palabra.
Línea de asesoría jurídica del Distrito de Medellín:
604 385 55 55 Ext 1884
Según el artículo 346 del Decreto 883 de 2015, las principales funciones de la Subsecretaría de Control Urbanístico son:
Las obligaciones urbanísticas son la compensación que debe hacer el ciudadano a la ciudad derivada del aprovechamiento del suelo, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, las cuales están determinadas en metros cuadrados en la respectiva licencia urbanística o acto de reconocimiento que otorga el Curador Urbano.
La Gestión de las Obligaciones Urbanísticas consiste principalmente en materializar dichas obligaciones de las siguientes maneras, según sea el caso:
Todo lo anterior de acuerdo con:
El componente de Infracciones urbanísticas es el encargado de adelantar las siguientes acciones:
La Subsecretaría, verifica mediante actividades de inspección, vigilancia y control, que los titulares de los diferentes proyectos constructivos gestionen y ejecuten adecuadamente la licencia de construcción, entendida esta como la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.
Desde la Subsecretaría se realiza la tarea de monitorear y controlar a las Curadurías Urbanas, mediante la verificación del seguimiento a las normas nacionales en el procedimiento de expedición de licencias urbanísticas y actos de reconocimiento.
Implementa mecanismos de prevención, inspección, vigilancia y control de personas naturales y jurídicas, que adelanten actividades de anuncio, promoción, captación de dineros y enajenación de vivienda.
Mediante este componente se ejerce la vigilancia y control de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en proyectos de cinco (5) o más unidades, con sujeción a la normativa vigente
Es el componente a cargo de la vigilancia a la distribución espacial de las actividades que permiten establecer las características y uso adecuado del suelo, para el control al modelo de ocupación del Distrito.
Con fundamento en el Acuerdo 105 de 2018, el Decreto Distrital 883 de 2015 y demás normas relacionadas, este componente realiza acciones de prevención, sensibilización, identificación, monitoreo a los procesos constructivos irregulares principalmente precarios del Distrito de Medellín, además de las actividades de remoción de construcciones y procesos constructivos irregulares en apoyo a la Policía Nacional.
Componente de la Subsecretaria de Control Urbanístico a cargo de Implementar la estrategia pedagógica, preventiva y de sensibilización para promover una mayor cultura de la legalidad, las buenas prácticas y el autocuidado en los procesos constructivos y el hábitat de la ciudad de Medellín.
Son medidas administrativas para el manejo y funcionamiento de los bienes y haberes de personas naturales o jurídicas, dedicadas a la enajenación, construcción o mejoramiento de vivienda, que hayan incumplido la Ley 66 de 1968.
Apoya todas las labores administrativas que son transversales a los diferentes componentes del contrato y que son requeridas para el correcto desarrollo de las actividades técnicas de la Subsecretaría de Control Urbanístico.
Es un sistema de información basado en la plataforma geográfica (MapGis) que permite compilar toda la información generada en el Municipio de Medellín sobre un predio, verificar el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial, la dinámica inmobiliaria y demás actuaciones sobre el territorio municipal.
Urbamed está basado en tres componentes:
Hace referencia a la especificidad de los procesos de validación de las normas y decretos establecidos para el macro proceso de licenciamiento urbanístico.
Hace referencia a la validación y cumplimiento de los determinantes indicados en cada una de las normas y decretos establecidos a nivel nacional y local para el licenciamiento urbanístico.
Hace referencia al componente de georreferenciación MapGis, que permite hacer seguimiento en línea del comportamiento del desarrollo urbanístico, reuniendo las diferentes solicitudes que se han realizado en un predio determinado (georreferenciado en el mapa).