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Contratación con la Alcaldía de Medellín

¿Cómo contrata el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín?

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El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín es una entidad del nivel territorial de orden local, con naturaleza jurídica de Municipio, clasificada orgánicamente en la rama ejecutiva y que hace parte del sector administrativo del Estado. Lo anterior fue definido por la Constitución Política en el Artículo 286 y a partir del Artículo 311 y siguientes, se asignaron las competencias y se establecieron las funciones, objeto y principios al ente municipal, en concordancia con la Ley 1551 de 2012.

Por lo tanto, al ser el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín una entidad de naturaleza pública, la contratación está sometida a lo establecido en el Estatuto General de Contratación Ley 80 de 1993 y, así mismo, le son aplicables a la entidad las disposiciones contenidas en la Ley 388 de 1997, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1551 de 2012, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 092 de 2016, Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, Decreto 092 de 2017, Ley 1882 de 2018, Ley 2014 de 2019, y la Ley 2069 de 2020, Decreto 399 de 2021, Decreto 579 de 2021, Decreto 1860 de 2021 y demás normas que las modifiquen, reglamenten, adicionen o complementen.

De igual modo, la contratación del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín se rige por los principios constitucionales y legales vigentes, en especial los principios de la transparencia, economía y responsabilidad, así como los postulados que rigen la función pública en la medida en que se cumplan los deberes de planeación y selección objetiva del contratista, el debido proceso, la libre concurrencia e igualdad, así como los principios que por disposición constitucional, legal o por desarrollo jurisprudencial sean aplicables en materia contractual y los lineamientos de Compra Pública Innovadora Sostenible y Socialmente Responsable, implementada mediante Decreto  reglamentario 0310 de 2022 expedido por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.

Modalidades de selección

Persona escribiendo

El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín adelanta el procedimiento para cada modalidad de contratación de acuerdo con la necesidad, iniciando con la elaboración de los documentos y estudios previos, emitiendo los actos administrativos de apertura, de trámite y de adjudicación hasta la legalización del contrato, garantizando la oportuna publicación y la gestión de proveedores.

Las actuaciones relacionadas con el procedimiento de selección de contratistas se adelantarán con sujeción a los documentos previos, el pliego de condiciones y las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como las normas que los adicionan, complementan o reglamenten.

En el proceso de selección se tendrá en cuenta la publicación del pliego de condiciones definitivo, sus observaciones y modificaciones si fuese el caso, la resolución de apertura, la evaluación de ofertas y la resolución de adjudicación.

Comprende todos los trámites y gestiones adelantados por la entidad desde el momento del inicio del proceso de selección, hasta la adjudicación o selección del contratista. Para la selección del contratista se aplican las modalidades de selección definidas en la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 de 2011.

Mínima cuantía

Es la modalidad prevista para la contratación de los bienes, servicios, consultoría y obra pública cuando el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía, equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), en los términos previstos en la Ley 1474 de 2011 y en la subsección 5 de la sección 1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente.

Contratación directa

La modalidad de contratación directa, regulada en el numeral 4° del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, procede única y exclusivamente frente a las causales previstas en la ley, por lo tanto, su aplicación es de carácter restrictivo. Las causales por las que se procede a la contratación directa son:

  • Urgencia manifiesta: Una vez que el jefe o representante legal de la entidad estatal haga la declaración de urgencia, con el carácter de «manifiesta», cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público, como consecuencia se podrá prescindir del procedimiento de licitación o concurso públicos que es el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al contratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin prescindir del cumplimiento del deber de selección objetiva. Conforme a la normatividad vigente, en el caso de urgencia manifiesta. No se requiere de estudios previos.
Persona firmando
  • Contratación de empréstitos.
  • Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
  • La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa.
  • Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
    Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público.
  • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
  • Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
  • El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
  • La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición.
  • La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales.
Persona firmando contrato

Selección abreviada

Esta modalidad de selección se encuentra prevista en aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados (uso de subasta inversa, bolsas de productos o compras por catálogo). Las causales aplicables a esta modalidad están definidas así, en el numeral segundo del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente.

Las siguientes son causales de selección abreviada:

  • La contratación de menor cuantía se utiliza para la adquisición de bienes y servicios que por su cuantía no se enmarcan en la licitación y que por su objeto están fuera de la subasta inversa.
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  • La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos; para la adquisición de éstos se podrá hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de Acuerdos Marco de Precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos su objetivo es la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, tal como lo establece el Literal a, Articulo 2 Ley 1150 de 2007.
  • La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
  • Contratación derivada de la declaratoria de desierta de una Licitación Pública.
  • Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos, legalmente constituidas, (bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización).
  • La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
  • Enajenación de bienes.
  • Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta.
  • Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demande.

Licitación pública

Procedimiento mediante el cual la Entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. La regla general para la escogencia de contratistas es la Licitación Pública, salvo que el contrato a celebrar se encuentre entre las excepciones previstas para la selección a través de las otras modalidades.

Procede cuando los bienes y servicios son diferentes a los de características técnicas uniformes, a los de consultoría y cuando no se encuadre en ninguna de las demás modalidades de selección, además cuando el valor del contrato a celebrar supere la menor cuantía, que para el Municipio de Medellín es equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV).

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Concurso de méritos

Es la modalidad de selección objetiva prevista para la contratación de los servicios de consultoría, incluida la interventoría y proyectos de arquitectura, en los términos previstos en el numeral tercero del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente.

En conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.

El concurso de méritos puede ser abierto con precalificación.

Plan Anual de Adquisiciones (PAC)

Conoce más información visitando el link de Transparencia categoría 3 Contratación https://www.medellin.gov.co/es/transparencia/

Parques del Río Medellín

Es el instrumento gerencial de planificación y programación de las adquisiciones, que contribuye a aumentar la probabilidad de lograr mejores condiciones de competencia a través de la participación de un mayor número de oferentes y la obtención de información estandarizada que permita realizar compras coordinadas. Sus objetivos son:

  • Facilitar la identificación, registro, programación y divulgación de las necesidades de bienes, obras y servicios.
  • Diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.

Preguntas frecuentes sobre contratación

¿Qué es la contratación?

Es un mecanismo que tienen las entidades públicas y privadas para adquirir bienes y servicios que no producen y que requieren para su normal funcionamiento, sus proyectos de inversión y cumplimiento de su objeto social.

¿A qué normatividad está sujeta la contratación del Municipio de Medellín?

El Municipio de Medellín es una entidad estatal que se encuentra sometida al Estatuto General de la Contratación Pública. Por lo tanto, su actividad contractual es reglada y está sujeta a las normas legales, reglamentarias, a los principios que rigen la Contratación Estatal y a lo previsto en el manual de contratación de la entidad, contenido en el Decreto Municipal 455 de 2019.

¿Cuáles son los principios de la contratación estatal?

Los principios que orientan la contratación estatal y el actuar de las entidades estatales son múltiples y están dispersos en el ordenamiento jurídico.

En el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que trata de los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales se indica: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

¿Cuál es la responsabilidad en la contratación?

De conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, en su artículo 6, “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

Por su parte, el artículo 90, consagra la Responsabilidad del Estado, así: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.

Es entonces, como en virtud del principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, todos los agentes que se vinculen al proceso contractual deben actuar con la finalidad de obtener el cumplimiento del objeto del contrato. Los servidores públicos deben velar por la correcta ejecución del objeto contratado, por proteger los intereses de la entidad, del contratista y de los terceros que se afecten por la ejecución del contrato, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y con sujeción a los principios que deben orientar la contratación del Estado.

Así mismo los particulares tienen deberes y serán sujetos de responsabilidad según la calidad en la que actúen y de acuerdo a lo estipulado en la Ley.

¿Qué es la Selección Objetiva?

Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

¿En qué consiste el Principio de Economía?

Todas las acciones en el proceso contractual deben estar orientadas a la optimización de los recursos, para que, de una manera eficiente y eficaz, se cumpla con el objeto de la contratación. Los trámites se deben adelantar con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirá las dilaciones y retardos en la escogencia del contratista y ejecución del contrato.

¿A través de qué modalidades de selección se eligen los contratistas en el Municipio de Medellín?

Al ser el Municipio de Medellín una entidad sometida al Estatuto General de la Contratación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, debe aplicar las modalidades de selección consagradas en la Ley.

Así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las modalidades de selección son: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.

La regla general es la licitación pública y la normativa establece los casos en los cuales se pueden aplicar las demás modalidades, dependiendo del objeto y cuantía de cada proceso de contratación.

¿Qué es Colombia Compra Eficiente?

Colombia Compra Eficiente es una entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación (DNP), que es el rector del Sistema de Compra Pública de Colombia y que ofrece a los partícipes del sistema de compra pública herramientas para facilitar los procesos y fortalecer sus capacidades para obtener mayor valor por el dinero público en el Sistema de Compra Pública Colombiana. Para más información visitar el sitio web: www.colombiacompra.gov.co

¿Cómo define la entidad los requisitos para participar en cada proceso de selección?

Los requisitos habilitantes para participar en un proceso de selección miden la aptitud del proponente para participar y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. La entidad determina estos requisitos de manera proporcional con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el riesgo asociado al proceso de contratación.

¿A qué se puede acceder en el tema de contratación, al registrarse en el Portal en Línea del Municipio de Medellín?

Se accede a: la posibilidad de consultar las facturas en trámite de pago a proveedores y a participar de los diferentes procesos de contratación.

¿Qué se debe tener en cuenta antes de registrarse?

Si usted es propietario debe tener a la mano las cuentas del predial de sus propiedades actuales y pasadas, para poder contestar acertadamente el cuestionario de inscripción donde se la preguntará por información de propiedades que en el pasado hayan sido suyas, de esta manera usted podrá contestar acertadamente y así tener un registro exitoso.

El sistema le enviará a su cuenta de correo electrónico, el número de usuario y la contraseña para ingresar al Portal de la Ciudad de Medellín. Si tiene alguna duda debe escribir al correo atencion.ciudadana@medellin.gov.co

¿Qué diferencia hay entre el término “Proponente” y “Proveedor”?
  • Proponente: Es quien se ha registrado mediante la página web de Servicios en Línea de la Alcaldía de Medellín y ha obtenido un usuario y contraseña para participar de los diferentes procesos de contratación.
  • Proveedor: Es quien ha diligenciado el formato FGC22 y ha aportado los documentos exigidos al correo gestion.proveedores@medellin.gov.co para contratar con la Alcaldía de Medellín.

Conozca más y descargue el formato de registro

¿Qué debo hacer si soy una persona desempleada? ¿Qué oportunidades tengo?

Si se encuentra buscando empleo, ingrese a la página de la Oficina Pública de Empleo

Cuando entre a la plataforma de empleo Medellín Digital, encontrará un menú donde dice “registro del ciudadano”, allí debe responder todo el formulario. Para encontrar las vacantes, hay un link de boletín de vacantes y ahí podrá postularse a la que se acomode a su perfil.
Los link directos son los siguientes:
Registro de ciudadano https://empleo.medellindigital.gov.co/registro
Boletín de vacantes https://empleo.medellindigital.gov.co/vacantes/


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