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Plan de Prevención del Daño Antijurídico en Medellín

El Plan de Prevención del Daño Antijurídico es la herramienta institucional que establece los lineamientos generales para prevenir la materialización de situaciones que puedan generar daño antijurídico y la consecuente atribución de responsabilidad patrimonial a la entidad. 

 

¿Qué son las prevenotas?

Funcionario público trabajando

Son pequeñas notas jurídicas que han sido documentadas en la Subsecretaría de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General, que versan sobre asuntos de actualidad normativa o que han sido identificados como hechos que podrían generar un daño antijurídico a la entidad.

Esta estrategia de prevención parte de la premisa de que para los servidores públicos “el desconocimiento de la ley no sirve de excusa”, por lo que estas pequeñas notas de forma resumida, clara y concreta pueden significar la posibilidad de difundir conocimientos puntuales que mejorarán nuestra gestión como servidores públicos en el Municipio de Medellín.

Preve-Nota

542 de 2023

Ley 2166 de 2021 – Modifica el monto para celebrar los convenios solidarios con organismos de acción comunal y sus afiliados.

La ley 1551  de 2012 establecía que para celebrar directamente convenios solidarios bajo un régimen excepcional con las juntas de acción comunal solo se podría por el valor la mínima cuantía de la entidad contratante del orden departamental o municipal en los contratos de obra pública.

Actualmente según la ley  2166 de 2021, se establecen variaciones en los sujetos y monto del convenio solidario, persistiendo la modalidad de contratación directamente y la tipología contractual de obra pública. En cuanto a los sujetos se puede contratar no sólo con las juntas de acción comunal sino con los organismos de acción comunal y sus afiliados, donde el contratante público pueden ser las entidades del nivel nacional y territorial de todos los ordenes. Y con relación al monto, la cuantía se amplia a la menor cuantía de la entidad.  Adicionalmente en el los parágrafos del articulo 95 reza PARÁGRAFO 1o. Los entes territoriales podrán incluir en el monto total de los Convenios Solidarios los costos directos, los costos administrativos y el Subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata el literal c) del artículo 38 de la presente ley. PARÁGRAFO 2o. Adicional del monto del Convenio Solidario, los entes territoriales deberán contar o disponer de personal técnico y administrativo-contable, para supervisar y apoyar a los Organismos de Acción Comunal en la ejecución de las obras

En la actualidad, el convenio solidario es un negocio jurídico celebrado directamente entre un ente del nivel nacional o del nivel territorial del orden departamental, distrital o municipal con los organismos de acción comunal y sus afiliados, este convenio  tiene la finalidad de contratar con los habitantes de la comunidad la tipología contractual de obra pública.

Para ampliar esta información, los invitamos a consultar la ley 2166 de 2021 https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/astrea/docs/ley_2166_2021.htm

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Preve-Nota

541 de 2023

Protección especial de prepensionados

La condición de prepensionado se adquiere cuando al servidor público próximo a pensionarse, le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.

En caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos en entidades públicas, los servidores con nombramiento provisional o temporal en condición de prepensionados, deberán presentar a la entidad la documentación que acredite esta situación y una vez realizado el trámite correspondiente, la Administración deberá reubicarlos hasta que cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional, en los términos del artículo 8 de la Ley 2040 de 2020, por la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores.

Para mayor información puede consultarse la Ley 2040 de 2020 y los artículos 2.2.12.1.2.4 y 2.2.12.1.2.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1415 de 2021.

(Links: https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/astrea/docs/ley_2040_2020.htm

https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/astrea/docs/decreto_1083_2015.htm)

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Preve-Nota

540 de 2023

Publicación de los proyectos de regulación y causal de nulidad por expedición irregular del acto administrativo

El artículo 8º No.8 de la Ley 1437 de 2011 –CPACA- establece el deber de las autoridades de informar a las personas sobre los proyectos específicos de regulación, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de las que se dejará registro público, dentro de un plazo establecido. Como, de acuerdo a esa norma, cada autoridad puede adoptar autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general, la Secretaría General de Medellín expidió la Circular 18 de 2017, donde establece que se deben publicar en el portal de la entidad los actos administrativos de carácter general y abstracto, proyectados para la firma del alcalde y que revistan especial importancia por su alto impacto o transversalidad. La publicación debe permanecer por no menos de dos (2) días hábiles.

 

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Estado, Sala Administrativa, Sección Primera, el 2 de marzo de 2023 – Expediente: 11001-03-24-000-2023-00045-00, decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto Nacional 227 de 2023 porque concluyó, de manera preliminar, que en su expedición, se configuró el vicio asociado a la expedición irregular del acto administrativo ante el desconocimiento de lo normado en el artículo 8° -numerales 4° y 8°- del CPACA y de las disposiciones específicas que la entidad del orden nacional tiene establecidas para la publicación.

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Preve-Nota

544 de 2023

Uso de lista de elegibles en concurso público de méritos

A través de la Ley 1960 de 2019, se regularon y modificaron normas relacionadas con el empleo público y el sistema general de carrera administrativa, entre los aspectos a destacar se puede mencionar el uso de listas de elegibles, entendiendo éstas como aquellas que se
conforman por la CNSC una vez superadas las pruebas definidas y las cuales se consolidan en estricto orden de mérito de los participantes que concurrieron al proceso de selección; las listas de elegibles cuentan con una vigencia de dos (2) años.

El artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4, artículo 31 de la Ley 909 de 2004 en cuanto al uso de las listas de elegibles, pues, con anterioridad a esta modificación el uso de la lista de elegibles solo era predicable exclusivamente frente a los empleos convocados y a las vacantes que se generaran con posterioridad en los mismos empleos, es decir, con iguales asignaciones salariales, funciones, denominación, grado, entre otros.

En la actualidad por disposición legal, el uso de las listas de elegibles que se expidan tras un concurso público de méritos se deberán usar, para proveer las vacantes convocadas, y además, “las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con
posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad”, esto incluye evidentemente las vacantes que sobrevengan

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Feria de Flores Medellín 2023

Esta noche se enciende la feria con más flores del país.

Conéctate con la transmisión del evento inaugural y conoce a los silleteros, reyes de la trova y más artistas invitados.

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