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Prevenotas de la Secretaría General de Medellín

Últimas Prevenotas

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Preve-Nota

541 de 2023

Protección especial de prepensionados

La condición de prepensionado se adquiere cuando al servidor público próximo a pensionarse, le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.

En caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos en entidades públicas, los servidores con nombramiento provisional o temporal en condición de prepensionados, deberán presentar a la entidad la documentación que acredite esta situación y una vez realizado el trámite correspondiente, la Administración deberá reubicarlos hasta que cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional, en los términos del artículo 8 de la Ley 2040 de 2020, por la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores.

Para mayor información puede consultarse la Ley 2040 de 2020 y los artículos 2.2.12.1.2.4 y 2.2.12.1.2.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1415 de 2021.

(Links: https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/astrea/docs/ley_2040_2020.htm

https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/astrea/docs/decreto_1083_2015.htm)

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Preve-Nota

540 de 2023

Publicación de los proyectos de regulación y causal de nulidad por expedición irregular del acto administrativo

El artículo 8º No.8 de la Ley 1437 de 2011 –CPACA- establece el deber de las autoridades de informar a las personas sobre los proyectos específicos de regulación, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de las que se dejará registro público, dentro de un plazo establecido. Como, de acuerdo a esa norma, cada autoridad puede adoptar autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general, la Secretaría General de Medellín expidió la Circular 18 de 2017, donde establece que se deben publicar en el portal de la entidad los actos administrativos de carácter general y abstracto, proyectados para la firma del alcalde y que revistan especial importancia por su alto impacto o transversalidad. La publicación debe permanecer por no menos de dos (2) días hábiles.

 

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Estado, Sala Administrativa, Sección Primera, el 2 de marzo de 2023 – Expediente: 11001-03-24-000-2023-00045-00, decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto Nacional 227 de 2023 porque concluyó, de manera preliminar, que en su expedición, se configuró el vicio asociado a la expedición irregular del acto administrativo ante el desconocimiento de lo normado en el artículo 8° -numerales 4° y 8°- del CPACA y de las disposiciones específicas que la entidad del orden nacional tiene establecidas para la publicación.

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Preve-Nota

544 de 2023

Uso de lista de elegibles en concurso público de méritos

A través de la Ley 1960 de 2019, se regularon y modificaron normas relacionadas con el empleo público y el sistema general de carrera administrativa, entre los aspectos a destacar se puede mencionar el uso de listas de elegibles, entendiendo éstas como aquellas que se
conforman por la CNSC una vez superadas las pruebas definidas y las cuales se consolidan en estricto orden de mérito de los participantes que concurrieron al proceso de selección; las listas de elegibles cuentan con una vigencia de dos (2) años.

El artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4, artículo 31 de la Ley 909 de 2004 en cuanto al uso de las listas de elegibles, pues, con anterioridad a esta modificación el uso de la lista de elegibles solo era predicable exclusivamente frente a los empleos convocados y a las vacantes que se generaran con posterioridad en los mismos empleos, es decir, con iguales asignaciones salariales, funciones, denominación, grado, entre otros.

En la actualidad por disposición legal, el uso de las listas de elegibles que se expidan tras un concurso público de méritos se deberán usar, para proveer las vacantes convocadas, y además, “las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con
posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad”, esto incluye evidentemente las vacantes que sobrevengan

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Preve-Nota

543 de 2023

Delegación de funciones

Es la facultad que tienen las autoridades administrativas de transferir el ejercicio de algunas de sus funciones a sus colaboradores del nivel directivo o asesor o a otras autoridades administrativas.

Los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 establecen los siguientes requisitos para la delegación; debe constar por escrito, determinar las funciones o asuntos específicos que se delegan y a quien se delega. Esta misma norma también señala funciones que no se pueden delegar; i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley, ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación, y iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Respecto a las delegaciones que pueda hacer el alcalde, de acuerdo al artículo 92 de la Ley 136 de 1994, este podrá delegar en los secretarios de despacho y jefes de departamentos administrativos, salvo para celebración y ejecución de contratos que se rigen por las leyes 80 de 1993 y 489 de 1998.

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Preve-Nota

542 de 2023

Ley 2166 de 2021 – Modifica el monto para celebrar los convenios solidarios con organismos de acción comunal y sus afiliados.

La ley 1551  de 2012 establecía que para celebrar directamente convenios solidarios bajo un régimen excepcional con las juntas de acción comunal solo se podría por el valor la mínima cuantía de la entidad contratante del orden departamental o municipal en los contratos de obra pública.

Actualmente según la ley  2166 de 2021, se establecen variaciones en los sujetos y monto del convenio solidario, persistiendo la modalidad de contratación directamente y la tipología contractual de obra pública. En cuanto a los sujetos se puede contratar no sólo con las juntas de acción comunal sino con los organismos de acción comunal y sus afiliados, donde el contratante público pueden ser las entidades del nivel nacional y territorial de todos los ordenes. Y con relación al monto, la cuantía se amplia a la menor cuantía de la entidad.  Adicionalmente en el los parágrafos del articulo 95 reza PARÁGRAFO 1o. Los entes territoriales podrán incluir en el monto total de los Convenios Solidarios los costos directos, los costos administrativos y el Subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata el literal c) del artículo 38 de la presente ley. PARÁGRAFO 2o. Adicional del monto del Convenio Solidario, los entes territoriales deberán contar o disponer de personal técnico y administrativo-contable, para supervisar y apoyar a los Organismos de Acción Comunal en la ejecución de las obras

En la actualidad, el convenio solidario es un negocio jurídico celebrado directamente entre un ente del nivel nacional o del nivel territorial del orden departamental, distrital o municipal con los organismos de acción comunal y sus afiliados, este convenio  tiene la finalidad de contratar con los habitantes de la comunidad la tipología contractual de obra pública.

Para ampliar esta información, los invitamos a consultar la ley 2166 de 2021 https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/astrea/docs/ley_2166_2021.htm

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Preve-Nota

539 de 2023

Forma y duración del teletrabajo en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín

Mediante Decreto 0788 de 2021, se reguló el teletrabajo como una forma voluntaria de organización laboral que permite el cumplimiento de las funciones de los empleados públicos fuera de las instalaciones de la entidad y a través de los medios tecnológicos.

El artículo 7 del Decreto 0788 de 2021, fijó la nueva forma de teletrabajo mediante la adopción de la modalidad suplementaria, la cual, permite a los empleados públicos laborar tres (3) días a la semana en su propio domicilio y dos (2) días en las instalaciones del Ente Distrital.

En lo relacionado al tiempo de duración del teletrabajo, el artículo 8 del Decreto 0788 de 2021, contemplo un termino de tres (3) años, el cual, podría prorrogarse previa revisión y bajo los condicionamientos del artículo 23 ibídem.

Los empleados públicos interesados en la modalidad de teletrabajo, deben consultar la regulación prevista en el Decreto 0788 de 2021 y la Circular 202260000038 de2022 que estableció las especificaciones técnicas mínimas de los kits tecnológico, mobiliario y del lugar para el teletrabajo

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Preve-Nota

538 de 2023

Comicios electorales 2023

La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución N°28229 de 2022 estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

Según la Registraduría, se elegirán a 32 gobernadores, 418 diputados, 1,102 alcaldes, 12,072 concejales y 6,513 ediles que conforman las Juntas Administradoras Locales. Dentro de las principales actividades electorales y las fechas establecidas por la autoridad electoral, se encuentran las siguientes:

2 de agosto de 2023 – Inicia propaganda electoral en medios de comunicación

29 de agosto de 2023 – Cierre de inscripción de cédulas de ciudadanos para votar

29 de septiembre del 2023 – Puestos y mesas definitivas de votación conforme a censo electoral

14 de octubre de 2023 – Límite publicación lista de jurados de votación

27 de octubre de 2023 – Límite de propaganda electoral y cierre de registro de testigos electorales

29 de octubre de 2023 – Día de elecciones

Si desea saber más sobre el tema, puede consultar en la página del Consejo Nacional Electoral
https://www.cne.gov.co/elecciones/elecciones-2023.

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Preve-Nota

537 de 2023

Límites a la modificación de los contratos

El Consejo de Estado enlistó una serie de límites a la modificación de los contratos, en el marco del principio de planeación. Algunos
de estos límites normativos son: 1) solo se puede modificar un contrato si está vigente; 2) están prohibidas las prórrogas automáticas; 3) las modificaciones siempre deben ser por escrito y tener una justificación; 4) no pueden adicionarse en más del 50% de su valor inicial; 5) el objeto no puede dividirse o fraccionarse para realizar diversos contratos que tengan como finalidad evadir el proceso de selección; entre otros.

Para conocer más sobre el tema, les invitamos a leer en ASTREA el pronunciamiento completo del Consejo de Estado.

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Preve-Nota

536 de 2023

Ferias de negocios inclusivas

El Departamento Nacional de Planeación, a través del Decreto 0142 de 2023, «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones” , crea las ferias de negocios inclusivas.

En el artículo 3 del Decreto 0142 de 2023, se establece que mediante las Ferias de Negocios Inclusivas, las entidades estatales pueden generar insumos para el análisis del sector económico relativo al objeto del proceso de contratación, puesto que permite un acercamiento con el mercado que ofrece los bienes y servicios requeridos por el sector público correspondiente.

Se les invita a revisar el Decreto 0142 de 2023, para conocer más detalladamente el texto de la norma que da origen a las Ferias de Negocios Inclusivas.

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Preve-Nota

535 de 2023

Novedad sobre asuntos cuya iniciativa en proyectos de acuerdo son del Alcalde Distrital

La Ley 2286 de 2023 «POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA EL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,  TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES“ trae novedades sobre asuntos específicos cuya iniciativa en proyectos de acuerdo es privativa del Alcalde Distrital, entre ellos se tiene:

  • Implementar la transformación político-administrativa del territorio.
  • Crear el Fondo Distrito para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y ejercer su
    vigilancia.
  • Destinar recursos para atender las necesidades logísticas y de funcionamiento para el correcto funcionamiento
    del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, incluyendo las oficinas delegadas de la Gobernación y la
    Nación
  • Crear y organizar autoridades del Distrito.
  • Establecer los estímulos tributarios que se aplicarán a las empresas de base tecnológica
  • Definir Zonas de Tratamiento Especial, incluyendo las universidades, los parques científicos y tecnológicos, así
    como los Centros de Investigación, Desarrollo e Innovación, con el objetivo de fortalecer y facilitar el desarrollo de
    todo tipo de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Autorización de la Estampilla Pro-Innovación para financiar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación
    Distrito.
  • Extensión de beneficios a municipios del Área previo cumplimiento por parte de los municipios de requisitos
    previstos en dicha ley.

Para mayor información consultar en el siguiente enlace: Ley 2286 de 2023

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Acércate a la Alcaldía de Medellín

Feria de Flores Medellín 2023

Esta noche se enciende la feria con más flores del país.

Conéctate con la transmisión del evento inaugural y conoce a los silleteros, reyes de la trova y más artistas invitados.

¡Te esperamos porque #FlorecerEsAlegría!

Esta es la feria de la gente.

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