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Es una obligación tributaria formal, que deben cumplir los contribuyentes, agentes retenedores, personas naturales o jurídicas objeto de retención de los tributos distritales y entre otras entidades del Distrito, que comprende reportar datos detallados de las operaciones comerciales, de servicios e industriales, entre otras, propias o efectuadas con terceros, para facilitar el control y cruce de información fiscal, que le permite a la Administración Tributaria comprobar que los contribuyentes declaren sus impuestos correctamente, y permite identificar a personas que omiten ingresos y que cumplen el hecho generador o son sujetos pasivos para declarar y/o pagar impuestos distritales principales tales como el impuesto de Industria y Comercio, Impuesto predial unificado, entre otros.
En el caso concreto del Distrito de Medellín, cada año se expide una resolución en la que se establece quiénes son los obligados a reportar información exógena, las especificaciones de los datos que deben entregar a la Secretaría de Hacienda y las fechas previstas para presentar la información ordenada.
En lo que tiene que ver con la información a reportar durante el año 2025, se expidió la Resolución N°202550093499 de noviembre 13 de 2025, que encontrará en el botón Normatividad Tributaria ubicado en www.medellin.gov.co/portaltributario, y que a continuación se relaciona:
Resolución 2025021730369 de 2025 (Febrero 17)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 202450090045 del 20 de noviembre de 2024, que establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín por el año gravable 2024.
Resolución número 202350104714 del 20 de diciembre de 2023
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín por el año gravable 2023, se señala el contenido y las características técnicas para la presentación y se fijan plazos para la entrega.
Resolución número 202350052717 del 29 de junio de 2023
Por la cual se modifica la Resolución N°202250129177 del 27 de diciembre de 2022 que establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito Especial de Medellín por el año gravable 2022, se señala el contenido y las características técnicas para su presentación y se fijan plazos para la entrega, modificada por la Resolución N°202350037010 del 10 de mayo de 2023.
Resolución número 202350037010
Por la cual se modifica la Resolución N°202250129177 del 27 de diciembre de 2022 que establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito Especial de Medellín por el año gravable 2022, se señala el contenido y las características técnicas para su presentación y se fijan plazos para la entrega.
Resolución N. 202250129177 del 27 de diciembre de 2022
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del distrito especial de Medellín por el año gravable 2022, se señala el contenido y las características técnicas para su presentación y se fijan plazos para la entrega.
Debe tenerse en cuenta que tanto los obligados a reportar información, como el tipo de datos que debe enviarse a la Administración, se establecen cada año por la Subsecretaría de Ingresos mediante resolución, dependiendo de las necesidades y programas que vayan a desarrollarse.
Por tal motivo, las personas naturales y jurídicas deben revisar anualmente el Acto expedido por parte de la Subsecretaría, toda vez que los únicos obligados a remitir información exógena relacionada con los tributos del Distrito de Medellín, serán aquellos que sean designados en la resolución.
Es procedente mencionar que la información exógena que se exigen en el Distrito de Medellín es distinta a la que debe reportarse a la DIAN o a otros municipios del país.
A continuación, encontrará los manuales e instructivos según el tema. Al ingresar a cada enlace podrá cargar su información exógena:
Información deducciones y detracciones de la base gravable de ICA
Descarga aquí las estructuras e instructivo
Ver descripción /Preguntas y respuestas
La información exógena que deben reportar los obligados descritos en los artículos 1 al 9 y artículo 15 de la Resolución 202550093499 de noviembre 13 de 2025, que hace referencia a lo siguiente:
Artículo 1. Información que deben reportar los Agentes de Retención del Impuesto de Industria y Comercio.
Artículo 2. Información que deben reportar las Sociedades Fiduciarias del Impuesto de Industria y Comercio.
Artículo 3. Contratos de colaboración empresarial.
Artículo 4. Información de ingresos obtenidos fuera del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
Artículo 5. Información de deducciones o detracciones de la base gravable de Industria y Comercio en el Distrito Especial de CTI de Medellín.
Artículo 6. Información que deben reportar los contribuyentes objeto de retención del impuesto de Industria y Comercio.
Artículo 7. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
Artículo 8. Información de ingresos recibidos para terceros.
Artículo 9. Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.
Artículo 15. Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil.
Los plazos de presentación de información exógena se encuentran contemplados en el artículo 21 de la citada Resolución, así:
| Último dígito | Fecha límite |
|---|---|
| 1 | 03 de agosto de 2026 |
| 2 | 04 de agosto de 2026 |
| 3 | 05 de agosto de 2026 |
| 4 | 06 de agosto de 2026 |
| 5 | 10 de agosto de 2026 |
| 6 | 11 de agosto de 2026 |
| 7 | 12 de agosto de 2026 |
| 8 | 13 de agosto de 2026 |
| 9 | 14 de agosto de 2026 |
| 0 | 18 de agosto de 2026 |
En cuanto a la información ordenada en los artículos 10 al 14 y 16 al 20 de la Resolución 202550093499 de noviembre 13 de 2025 las fechas de presentación son las siguientes:
| Número y descripción del artículo | Fecha de presentación |
|---|---|
| Artículo 10. Información que deben reportar las Sociedades Fiduciarias del Impuesto Predial Unificado (IPU). | Antes y hasta el 20/1/2026. |
| Artículo 11.Información a suministrar por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. | El 31 de julio de 2026 con fecha de corte a 30 de junio y el 31 de enero de 2027 con fecha de corte a 31 de diciembre de 2026. |
| Artículo 12.Información exógena que deben reportar los agentes del recaudo del impuesto de alumbrado público. | El último día calendario del mes siguiente de realizado el recaudo. |
| Artículo 13.Información exógena que deben reportar los distribuidores mayoristas, minoristas y comercializadores industriales de la Sobretasa a la Gasolina. | Los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, reportarán mensualmente, dentro de los primeros 18 días calendario del mes, la información ordenada en el artículo, con relación a las operaciones que realiza durante el mes inmediatamente anterior. Los distribuidores minoristas de gasolina motor extra y corriente, reportarán anualmente, dentro de los primeros 15 días calendario del mes de marzo, la información ordenada en el artículo, en relación con sus operaciones durante el año 2025. Los comercializadores industriales de gasolina motor extra y corriente, reportarán anualmente, dentro de los primeros 15 días calendario del mes de marzo la información ordenada en el artículo en relación con sus operaciones durante el año 2025. |
| Artículo 14. Información exógena que deben reportar los agentes de recaudo del impuesto de telefonía fija conmutada. | Reportarán mensualmente, el último día calendario del mes siguiente de realizado el recaudo. |
| Artículo 16.Información que deben reportar los agentes de retención y agentes de recaudo de los impuestos y estampillas que gravan los contratos públicos. | A más tardar el 31 de mayo de 2026 la información ordenada por el período gravable 2025 en este artículo. |
| Artículo 17.Información exógena que deben reportar los operadores de boletería del impuesto de espectáculos públicos. | Dentro de los primeros 15 días calendario del mes de mayo, la información de cada uno de los eventos realizados durante el año 2025. |
| Artículo 18.Información que deben reportar los responsables del impuesto de espectáculos públicos. | La información de que trata este artículo deberá ser presentada como anexo 1 a la declaración de espectáculos públicos, a través de los servicios informáticos electrónicos y formatos dispuestos para tal efecto en el portal web de la Alcaldía de Medellín en los mismos plazos previstos para presentar la correspondiente declaración. |
| Artículo 19.Información que deben reportar los responsables de impuesto de publicidad exterior visual. | Anexar a la declaración privada del año 2025 los datos ordenados en el artículo. |
| Artículo 18.Información que deben reportar los responsables del impuesto de espectáculos públicos. | La información de que trata este artículo deberá ser presentada como anexo 1 a la declaración de espectáculos públicos, a través de los servicios informáticos electrónicos y formatos dispuestos para tal efecto en el portal web de la Alcaldía de Medellín en los mismos plazos previstos para presentar la correspondiente declaración. |
| Artículo 19.Información que deben reportar los responsables de impuesto de publicidad exterior visual. | Anexar a la declaración privada del año 2025 los datos ordenados en el artículo. |
| Artículo 20.Información Parcial. | Los sujetos obligados a reportar información contenida en el presente acto que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la respectiva información, o que cesaron sus actividades durante el año 2025, deberán allegar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades, dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización del acta que aprueba la disolución. |
Todo incumplimiento de obligaciones tributarias formales genera una sanción que está establecida en la normativa vigente.
Para el caso concreto de la información exógena, el hecho de no reportarla, enviarla por fuera de los términos, con errores o incompleta, da lugar a la imposición de la sanción establecida en el Acuerdo 093 de 2023.
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