Alcaldía de Medellín

Secretaría de Hacienda

Normatividad de la información exógena de la Alcaldía de Medellín

La información exógena es una herramienta de gran importancia para la administración tributaria, debido a que le permite realizar labores de fiscalización y control a través de cruces de información, de los cuales se pueden identificar contribuyentes que no han cumplido de forma oportuna y correcta con el pago de sus impuestos.

¿En qué consiste la obligación de reportar información exógena?

Los contribuyentes de los tributos municipales deben cumplir con una serie de obligaciones establecidas en la normativa vigente, las cuales no se limitan únicamente al pago de los impuestos, debido a que en ocasiones se exigen otros deberes adicionales, que le permiten a la administración comprobar que las personas y entidades están contribuyendo en debida forma.

Una de las obligaciones que permite verificar lo anterior es el reporte de información exógena, que consiste en entregar a la autoridad tributaria una información relacionada con las operaciones propias y aquellas efectuadas con terceros.

En el caso concreto del Distrito de Medellín, cada año se expide una resolución en la que se establece quiénes son los obligados a reportar información exógena, el tipo de datos que se deben entregar a la Secretaría de Hacienda y las fechas para hacerlo.

En lo que tiene que ver con la información a reportar durante el año 2024, se expidió la Resolución N. 202350104714 del 20 de diciembre de 2023, que encontrará en el botón Normatividad Tributaria ubicado en www.medellin.gov.co/portaltributario.

 

Histórico de resoluciones relacionadas:

 

  • Resolución 2025021730369 de 2025 que modifica la Resolución 202455090045 del 20 de noviembre de 2024
    Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín por el año gravable 2025, se señala el contenido y las características técnicas para la presentación y se fijan plazos para la entrega.
  • Resolución 202450090045 del 20 de noviembre de 2024
    Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín por el año gravable 2024, se señala el contenido y las características técnicas para la presentación y se fijan plazos para la entrega.
  • Resolución número 202350063943 del 11 de agosto de 2023 
    Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución N°202250129177 del 27 de diciembre de 2022 que establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito Especial de Medellín por el año gravable 2022, se señala el contenido y las características técnicas para su presentación y se fijan plazos para la entrega, modificada por la Resolución N°202350037010 del 10 de mayo de 2023.
  • Resolución número 202350052717 del 29 de junio de 2023
    Por la cual se modifica la Resolución N°202250129177 del 27 de diciembre de 2022 que establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito Especial de Medellín por el año gravable 2022, se señala el contenido y las características técnicas para su presentación y se fijan plazos para la entrega, modificada por la Resolución N°202350037010 del 10 de mayo de 2023.

  • Resolución número 202350037010 
    Por la cual se modifica la Resolución N°202250129177 del 27 de diciembre de 2022 que establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito Especial de Medellín por el año gravable 2022, se señala el contenido y las características técnicas para su presentación y se fijan plazos para la entrega.

  • Resolución N. 202250129177 del 27 de diciembre de 2022
    Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del distrito especial de Medellín por el año gravable 2022, se señala el contenido y las características técnicas para su presentación y se fijan plazos para la entrega.

¿Quiénes deben reportar información exógena?

Debe tenerse en cuenta que tanto los obligados a reportar información, como el tipo de datos que debe enviarse a la Administración, se establecen cada año por la Subsecretaría de Ingresos mediante resolución, dependiendo de las necesidades y programas que vayan a desarrollarse.

Por tal motivo, las personas naturales y jurídicas deben revisar anualmente el Acto expedido por parte de la Subsecretaría, toda vez que los únicos obligados a remitir información exógena relacionada con los tributos del Distrito de Medellín, serán aquellos que sean designados en la resolución. 

Es procedente mencionar que la información exógena que se exigen en el Distrito de Medellín es distinta a la que debe reportarse a la DIAN o a otros municipios del país.

Normatividad de la exógena

A continuación, encontrará los manuales e instructivos según el tema. Al ingresar a cada enlace podrá cargar su información exógena:

¿Cuáles son las fechas para reportar la información exógena correspondiente al año gravable 2025?

La información exógena que deben reportar los obligados descritos en los artículos 1 al 9 y artículo 15 de la  Resolución 202550093499 de noviembre 13 de 2025, que hace referencia a lo siguiente:

Artículo 1.       Información que deben reportar los Agentes de Retención del Impuesto de Industria y Comercio.

Artículo 2.       Información que deben reportar las Sociedades Fiduciarias del Impuesto de Industria y Comercio.

Artículo 3.       Contratos de colaboración empresarial.

Artículo 4.       Información de ingresos obtenidos fuera del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.

Artículo 5.        Información de deducciones o detracciones de la base gravable de Industria y Comercio en el Distrito Especial de CTI de Medellín.

Artículo 6.        Información que deben reportar los contribuyentes objeto de retención del impuesto de Industria y Comercio.

Artículo 7.       Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.

Artículo 8.       Información de ingresos recibidos para terceros.

Artículo 9.       Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.

Artículo 15.     Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil.

Los plazos de presentación de información exógena se encuentran contemplados en el  artículo 21 de la citada Resolución, así:

Último dígitoFecha límite
103 de agosto de 2026
204 de agosto de 2026
305 de agosto de 2026
406 de agosto de 2026
510 de agosto de 2026
611 de agosto de 2026
712 de agosto de 2026
813 de agosto de 2026
914 de agosto de 2026
018 de agosto de 2026

¿Cuál es la consecuencia de no presentar información exógena?

Centro Administrativo Municipal (CAM) - La Alpujarra

Todo incumplimiento de obligaciones tributarias formales genera una sanción que está establecida en la normativa vigente.

Para el caso concreto de la información exógena, el hecho de no reportarla, enviarla por fuera de los términos, con errores o incompleta, da lugar a la imposición de la sanción establecida en el Acuerdo 093 de 2023.


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