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Prevenotas de la Secretaría General de Medellín

Últimas Prevenotas

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Preve-Nota

504 de 2022

Autorización para contratar y obligación de pactar rendimientos financieros

De conformidad con el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, el Concejo de Medellín deberá decidir sobre la autorización al Alcalde para contratar en los siguientes casos: 

  1. Contratación de empréstitos; 
  2. Contratos que comprometan vigencias futuras; 
  3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles; 
  4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes; 
  5. Concesiones; y las demás que determine la ley.  

Es por ello que, dentro de las disposiciones generales del Presupuesto General del municipio de Medellín, Acuerdo 48 de 2021, artículo 3, numeral 31, el Concejo señala unas autorizaciones específicas, en lo que allí no se ajuste, deberá solicitarse dicha autorización para que dentro de un Acuerdo Municipal se viabilice.

De otra parte, y atendiendo a las mismas disposiciones generales señaladas, el numeral 33 contempla como los ordenadores del gasto y los servidores que por delegación tengan la facultad de contratar, al suscribir convenios o contratos, bien sea mediante la modalidad de financiación y/o cofinanciación por parte de otras entidades, deben pactar mediante cláusula, la destinación de los rendimientos financieros generados por los recursos recibidos en los términos  allí previsto.

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Preve-Nota

503 de 2022

Delegación de funciones

De conformidad con el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa puede desarrollarse mediante la delegación de funciones. En cuanto a la delegación de funciones del alcalde, el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, dispone que este puede delegar las funciones a su cargo en los secretarios de despacho y en los jefes de los departamentos administrativos, «excepto  aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal». Está prohibida la delegación de las siguientes funciones:

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 

  1. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
  2. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.» (Ley 489 de 1998, artículo 11)

La delegación debe siempre realizarse mediante acto escrito, en el que se especifiquen las funciones o asuntos que se delegan y la autoridad en quien se delegan (Ley 489 de 1998, artículo 10). El delegante puede revisar los actos que expida el delegatario y reasumir, en cualquier tiempo, las funciones que ha delegado (Ley 489 de 1998, artículo 12). Por último, es importante tener en cuenta que la responsabilidad por el ejercicio de las funciones delegadas recae, exclusivamente, en el delegatario, mientras persista la delegación (Constitución Política, artículo 211; Ley 489 de 1998, artículo 12).

Para ampliar esta información, los invitamos a consultar las disposiciones citadas en la biblioteca jurídica virtual del Municipio de Medellín – ASTREA.

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Preve-Nota

502 de 2022

Protección especial para servidores públicos en casos de supresión del empleo

La protección especial para la estabilidad laboral de servidores públicos se presenta cuando hay supresión de los cargos de los cuales son titulares, como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de planta, y consiste en que tendrán derecho preferencial a ser incorporados en un empleo igual o equivalente de la nueva planta.  

Los servidores que gozan de protección especial son aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser madres o padres cabezas de familia sin alternativa económica
  • Personas con limitación visual o auditiva
  • Personas con limitación física, mental
  • Personas próximas a pensionarse (les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez)

Para hacer efectivo este derecho, los organismos y entidades que modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal deben cumplir con lo siguiente:

  1. Acreditación de la causal de protección. Verificación de la veracidad de los datos suministrados por el destinatario de la protección.
  2. Aplicación de la protección especial. Análisis del cargo del cual es titular el servidor público dentro del estudio técnico correspondiente a la modificación de la planta de personal permanente y comunicación a la entidad de los cargos que de manera definitiva no podrán ser suprimidos o las personas a quienes se les deberá respetar la estabilidad laboral.

 La protección especial para la estabilidad laboral cesará cuando se constate que el ex empleado ya no hace parte del grupo de personas beneficiarias de la protección especial.

Para mayor información consultar el Artículo  2.2.12.1.2.1  y siguientes del Decreto 1083 de  2015 modificado por el Decreto 1415 de 2021 y la Sentencia del 3 de junio de 2021 del Consejo de Estado.

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Preve-Nota

501 de 2022

Estímulos educativos y apoyo estudiantil

El estímulo educativo a la formación superior, se encuentra dirigido a los empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción del nivel central del Municipio de Medellín o a los Empleados Administrativos de la Secretaría de Educación, que cuenten con una antigüedad en el servicio no inferior a un (1) año de servicios continuos y que acrediten una calificación sobresaliente en la evaluación del desempeño definitiva del año anterior.

Frente a los beneficios y requisitos, estos fueron modificados por el Decreto municipal 948 de 2020 el cual establece que para el 1° semestre o anualidad se reconocerá el 75% del valor de la matrícula ordinaria y a partir del 2° semestre o anualidad con promedio de 3.45 se otorgará el 75% y con promedio de 4.2 se otorgará el 80% del valor de la matrícula ordinaria.

El apoyo estudiantil es el beneficio dado una vez en el año por la administración, al hijo o hermano del servidor, el cual deberá contar con edad entre 0 y 25 años de edad y depender económicamente del servidor, con el fin de contribuir en la educación formal básica y profesional: primera infancia, preescolar, básica primaria y secundaria, media vocacional o diversificada, pregrado, técnica profesional, tecnología, pregrado y postgrado, por el 60% del valor de la matricula o pensión mensual y hasta un tope máximo del ochenta por ciento 80% de un salario mínimo mensual municipal vigente.

Este beneficio es otorgado siempre y cuando el servidor acredite tener una vinculación de un (1) año de servicio continuo al momento de presentar la solicitud y su fundamento normativo es el Acuerdo Laboral No. 21 de 2020 y el Decreto municipal 0947 de 2020.

Las disposiciones normativas antes citadas pueden ser consultadas en  la Biblioteca Jurídica Virtual del Municipio de  Medellín – ASTREA – .

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Preve-Nota

500 de 2022

Promoción de las compras públicas de tecnología e innovación

La Ley 2069 de 2020 tiene por objeto establecer un marco jurídico que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

Entre las disposiciones de la referida ley se prevé en su artículo 36 la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación, que pretende que las entidades estatales procuren generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que se traduzcan en mejores servicios a los ciudadanos, el fomento del desarrollo tecnológico del Estado, y se promueva en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio.

Para el debido cumplimiento de esta norma se expidió el 28 de marzo de la presente anualidad el Decreto 442 de 2022, por medio del cual se reglamenta el artículo 36, modificando el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y adicionando algunos artículos a la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

En el decreto reglamentario se contemplan aspectos como i) la definición de compra pública de tecnología e innovación, y de convocatoria de soluciones innovadoras, ii) el procedimiento para la convocatoria de soluciones públicas innovadoras, iii) y se establece a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación la definición de los lineamientos para la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación.

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Preve-Nota

499 de 2022

Ley 2195 de 2022

El art. 58 de la Ley 2195 de 2022 indica que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten cualquier proceso de contratación, exceptuando los supuestos establecidos en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en los de mínima cuantía y en aquellos donde únicamente se pondere el menor precio ofrecido, deberán reducir durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento.

Esta reducción también afecta a los consorcios y uniones temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior.

En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, expidió la Circular Externa No. 001 de 2022, donde precisa la obligatoriedad de aplicar lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 a los procedimientos de selección que se realicen utilizando los documentos tipo adoptados por la Agencia.

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Preve-Nota

498 de 2022

Registro de información FURAG vigencia 2021

Con fundamento en los artículos 2.2.22.3.10 y 2.2.23.3 del Decreto 1083 de 2015, recientemente el Consejo de Gestión y Desempeño Institucional, mediante del Circular Externa 100-001 del 17/02/2022; fijo los lineamientos que deben seguir los representantes legales de las entidades de orden nacional y territorial, para el registro de información a través del formulario único de reporte y avance de gestión – FURAG. Tal registro, debe realizarse entre febrero y marzo de la presente anualidad.  

 Téngase en cuenta que el propósito de la medición, es brindar la información necesaria para que la entidad territorial, identifique sus avances y necesidades de mejora en materia de gestión y control, y poder emprender acciones de intervención para avanzar, en términos de eficiencia y eficacia, en la gestión institucional, teniendo como insumo fundamental los índices de desempeño institucional IDI, los índices asociados a cada una de sus políticas y el Índice del Sistema de Control Interno. Por lo anterior, se les recuerda a los servidores en general y a los equipos de trabajo de las diferentes Dependencias que apoyan la consolidación de información, la importancia de dar cumplimiento al cronograma y demás lineamientos establecidos por el Consejo de Gestión y Desempeño Institucional. 

Para ampliar información sobre el tema, se les invita a consultar: CIRCULAR Nº 100-001 DE 2022

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Preve-Nota

497 de 2022

Las mujeres trans pueden pensionarse a los 57 años

Recientemente, la Corte Constitucional emitió el Comunicado de Prensa No. 46 de 2021 dio a conocer la decisión contenida en la Sentencia de Unificación SU-440-2021.

A través de la cual, la Corte Constitucional concedió los mismos requisitos pensionales de las mujeres cisgénero a las mujeres trans, por lo tanto, estas últimas podrán solicitar su pensión de vejez al cumplir los 57 años y completar 1300 semanas cotizadas al sistema.

En el comunicado mencionado, la Corte Constitucional explicó que una diferencia de trato legal o administrativa entre las mujeres trans y las mujeres cisgénero se presume discriminatoria. No obstante, resaltó que el mandato de trato paritario no es absoluto y debe estudiarse cada caso con el fin de determinar si un trato diferente vulnera el derecho a la igualdad. 

Finalmente, al aplicar un juicio estricto de igualdad en este caso, la Corte concluyó que exigir los requisitos pensionales de los hombres a las mujeres trans era un trato discriminatorio que vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, identidad de género, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y seguridad social.

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Preve-Nota

496 de 2022

Informe para inicio de procedimiento sancionatorio contractual

El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece la establece la competencia a favor de la administración ante un posible incumplimiento contractual para declarar el mismo, cuantificando los perjuicios, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.

Una vez se evidencia un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales, el supervisor o interventor, según el caso, deberá elaborar un informe en el que se señalen de manera clara y detallada las conductas que implican el incumplimiento y las evidencias de este, para que la administración pueda adelantar el procedimiento pertinente. 

El informe deberá ser presentado en el formato FO-ADQU-276, así mismo el procedimiento se encuentra documentado con el código PR-ADQU-046, ambos se encuentran en ISOLUCION para su consulta y trámite, la Ley 1474 de 2011 puede ser consultada en ASTREA.

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Preve-Nota

495 de 2022

Firmeza, ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos

El artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que los actos administrativos quedarán en firme cuando: i) contra ellos no procede recurso alguno ii) hay decisión sobre los recursos interpuestos iii) los recursos procedentes no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos iv) existe aceptación del desistimiento de los recursos.  

Por tanto, la firmeza del acto administrativo ocurre cuando frente a la decisión que pone fin a la actuación administrativa no resulta admisible más controversia o debate alguno. 

De la firmeza del acto administrativo resulta su ejecutividad y ejecutoriedad como la fuerza normativa que conlleva a la obligatoriedad objetiva del acto y la legitimación de toda actividad conducente a hacerlo cumplir, por lo que la firmeza se constituye en el fundamento necesario para que la autoridad competente pueda ejecutarlo.Artículo 89 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –

Para saber mas de este tema, los invitamos a consultar las disposiciones citadas en la biblioteca jurídica virtual del Municipio de Medellín – ASTREA.

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Acércate a la Alcaldía de Medellín

Feria de Flores Medellín 2023

Esta noche se enciende la feria con más flores del país.

Conéctate con la transmisión del evento inaugural y conoce a los silleteros, reyes de la trova y más artistas invitados.

¡Te esperamos porque #FlorecerEsAlegría!

Esta es la feria de la gente.

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