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Prevenotas de la Secretaría General de Medellín

Últimas Prevenotas

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Preve-Nota

514 de 2022

Embargo de salarios en acciones de repetición

La Ley 2195 de 2022 Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones” al adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público, introdujo, entre otras, algunas modificaciones a la Ley 678 de 2001 sobre acción de repetición, consagrando la procedencia en los procesos que se adelanten en razón de dicha acción,  dentro de las medidas cautelares, el embargo de salarios sin transgredir los límites establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo y lo dispuesto en el Decreto Ley 3135 de 1968 y la Ley 1429 de 2010 en cuanto a servidores públicos.

La autoridad judicial que conozca de la acción de repetición o del llamamiento en garantía, antes de la notificación del auto admisorio de la demanda o del llamamiento en garantía, podrá decretar dicha medida cautelar si así hubiere sido solicitada.

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Preve-Nota

513 de 2022

Concurso público de méritos modalidad de ascenso

Las entidades del Estado pueden abrir convocatorias Concursos Públicos de Méritos para proveer empleos de carrera bajo dos modalidades: de ascenso y abierta. El concurso en modalidad de ascenso tiene como finalidad que el empleado en carrera administrativa pueda aspirar a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad. El concurso se hará bajo esta modalidad cuando:

  1. La vacante o vacantes a proveer pertenezcan a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.
  2. Existan servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
  3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.

Cumplidos estos requisitos, se puede abrir convocatoria en modalidad de ascenso para el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.

Para mayor información consultar el artículo 29 de la Ley 909 de 2004 y el Concepto 98351 de 2020 del  Departamento Administrativo de la Función Pública en:

 https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=128602

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Preve-Nota

512 de 2022

Depuración normativa

La depuración normativa es un instrumento de la Mejora Normativa, que permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente, definidos en el artículo 2 de la Ley 2085 de 2021 y en el artículo 13 del Decreto Municipal 747 de 2021.

Esta figura puede ser utilizada por las Asambleas Departamentales, el Concejo del Distrito Capital, los Concejos Distritales y municipales, y demás autoridades en ejercicio de su respectiva competencia.

Tiene por propósito fortalecer el principio constitucional de seguridad jurídica, como medio para facilitar la vida pacífica de todas las personas y la sociedad en el marco del Estado Social de Derecho propugnado por la Constitución Política del Estado colombiano; también busca coadyuvar a la construcción y consolidación de un orden jurídico cada vez más justo, que facilite el desarrollo pacífico y civilizado de la vida de las personas en la sociedad colombiana, mediante la simplificación del sistema de reglas que son necesarias para ello.

Para el desarrollo de ejercicios de depuración normativa, es indispensable tener en cuenta la guía para el proceso de depuración de disposiciones de carácter general y abstracto, elaborada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para tal efecto.

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Preve-Nota

511 de 2022

Control de la contratación de urgencia manifiesta

La urgencia manifiesta, parte del supuesto de la no interrupción del servicio público, al considerarse como urgente la contratación de ciertos bienes y servicios como su suministro, la prestación de servicios, la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se trate de situaciones relacionadas con los estados de excepción, o de conjurar situaciones relacionadas con hechos de calamidad o constitutivas de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas, y en general de situaciones similares que imposibilitan acudir a los procedimientos de selección o concurso. –Artículo 42 Ley 80 de 1993-

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, los contratos originados en medio de la urgencia manifiesta deben ser enviados inmediatamente después de celebrados, junto con el acto administrativo que la declaró, y el resto de antecedentes administrativos de la actuación y de las pruebas de los hechos, al organismo que ejerza el control fiscal de la respectiva entidad. Dicha normativa además establece, como causal de mala conducta, el uso indebido de la urgencia. 

La falta del envío de la información al respectivo ente de control fiscal configura una omisión de la entidad territorial que debe ser evaluada por las autoridades competentes. 

Para saber mas de este tema, los invitamos a consultar las disposiciones citadas en la biblioteca jurídica virtual del Municipio de Medellín – ASTREA.

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Preve-Nota

510 de 2022

Modificación a la Ley 1010 de 2006 de acoso laboral

El pasado 23 de mayo fue promulgada la Ley 2209 de 2022, por medio de la cual se modifica el término de caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral establecido en el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006. Por lo tanto, el término de caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral ya no será de seis meses sino de tres años contados a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas constitutivas de acoso laboral.

 Recordemos que el acoso laboral se encuentra definido como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (artículo 2° de la Ley 1010 de 2006).

 Para ampliar este tema, lo invitamos a consultar en Astrea la Ley 1010 de 2006, modificada por la Ley 2209 de 2022.

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Preve-Nota

509 de 2022

Restablecimiento de los términos para atender peticiones

En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica originada por el COVID 19 se expidió el Decreto 491 de 2020. Este, en su artículo 5, dispuso la ampliación de términos para atender las peticiones establecidos en la Ley 1437 de 2011

El pasado 17 de mayo de 2022 se expidió la Ley 2207 por medio de la cual se modifica el Decreto Legislativo 491 de 2020, que a través de su artículo 2 derogó el artículo 5 del mencionado Decreto. Con ello, se reestablecieron los términos consagrados en el artículo 14 de Ley 1437 de 2011.  

La Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía de Medellín, en el marco de sus competencias,  dio directrices frente a los tiempos de respuesta dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2207 así:

 

TIPO DE SOLICITUD TIEMPO DE RESPUESTA 
Solicitud de copia o de información 10 días hábiles
Solicitud de conceptos, consultas 30 días hábiles
Solicitud general  15 días hábiles
Solicitud entre Entidades Públicas 10 días hábiles
Queja 15 días hábiles
Reclamo 15 días hábiles
Sugerencia 15 días hábiles
Denuncia por actos de corrupción 15 días hábiles
Trámite El tiempo que previamente ha sido definido y registrado en el portal Municipal y en el portal del Estado Colombiano www.gov.co
Trámites de la Subsecretaría de

Gestión Humana

El tiempo que previamente ha sido definido y registrado en el sistema ISOLUCION.
Procedimiento Administrativo Mayor a dos meses o como lo determine el marco normativo que lo regula.
  • La Secretaría estableció que las PQRSD que fueron radicadas hasta el 17 de mayo de 2022, se atenderán conforme lo previsto en el Decreto 491 de 2020 y, las que se radiquen a partir del 18 de mayo serán parametrizadas de acuerdo a la Ley 1437. 
  • Todo lo anterior como materialización y garantía del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
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Preve-Nota

508 de 2022

La prórroga automática en los contratos estatales

Salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la ley, por regla general las prórrogas automáticas plasmadas en los contratos estatales son ilegales y serán causal de nulidad absoluta de conformidad con los artículos 44 de la Ley 80 de 1993 y 1523 del Código Civil, ya que no existe norma expresa que establezca la facultad de estipular este tipo de cláusulas a favor de un determinado contratista.

Si bien con la expedición de la Ley 80 de 1993 se derogó el artículo 58 de la Decreto Ley 222 de 1983 que de modo expreso prohibía estipular prórrogas automáticas en los contratos estatales, dicha estipulación se encuentra en contravía de los principios generales que rigen las actuaciones contractuales de las entidades estatales, particularmente los de libre concurrencia, igualdad, imparcialidad, prevalencia del interés general y transparencia consagrados en los artículos 1, 2, 13 y 209 de la Constitución Nacional y 24 y 25 de la Ley 80 de 1993.

A su vez, el artículo 1519 del Código Civil dispone que “hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación…”, de tal suerte que toda violación a un mandato imperativo constituye un vicio que genera nulidad absoluta, salvo que de modo expreso la norma establezca una sanción distinta.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 05 de marzo de 2021, C. P. Nicolás Yepes Corrales, radicación 76001-23-31-000- 2012-00171-01(62250).

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Preve-Nota

507 de 2022

Incumplimiento contractual y ruptura del equilibrio económico del contrato

El equilibrio económico del contrato puede verse alterado por actos y hechos de la administración  “hecho del príncipe” o por factores externos o extraños a las partes involucradas en la relación contractual “teoría de la imprevisión”. Es decir, puede verse alterado por el ejercicio del poder, dentro del marco de la legalidad, o por situaciones ajenas a las partes, que hacen más o menos gravosa la prestación. 

 El incumplimiento contractual en cambio, tiene origen en el comportamiento antijurídico de uno de los contratantes, el cual asume un proceder contrario a las obligaciones que adquirió al celebrar el contrato y, como efecto principal, causa con ello un daño antijurídico a la parte contraria que, desde luego, no está en la obligación de soportar.

 Sobre esta diferencia el Consejo de Estado concluyó, que cuando el hecho se refiere a desequilibrio económico del contrato ello es por cuenta de actos de la administración, por fenómenos externos a su decisión o extraños a las partes contractuales, pero, nunca podría darse como consecuencia del incumplimiento al no existir comportamientos antijurídicos de una de las partes del contrato.  

Para saber más sobre este tema, los invitamos a consultar la sentencia de la Sección Tercera – Subsección B. 18 de noviembre de 2021. Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez. Expediente: 05001-23-31-000-2006-03464-01 (52.706).

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Preve-Nota

506 de 2022

Permiso sindical

El derecho de asociación sindical se encuentra consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política, en donde se reconoce a los representantes sindicales las garantías necesarias para su gestión, entre ellas, como núcleo esencial de este derecho se encuentran los permisos sindicales.

El artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, establece que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.

En el marco de lo acordado entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales el 24 de mayo de 2019, se expide el Decreto 344 de 2021 “por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales”, el cual tiene por objeto reglamentar los términos que tienen las organizaciones sindicales y la administración pública para autorizar los permisos sindicales, con el fin de armonizar las responsabilidades y deberes laborales con la actividad sindical.

La citada norma se encarga de regular los permisos sindicales para los representantes de los servidores públicos, sus beneficiarios, reconocimiento, términos para su otorgamiento, trámite de las solicitudes incompletas y los efectos de los permisos sindicales.

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Preve-Nota

505 de 2022

Asignación de funciones

La Administración puede recurrir a la figura de asignación de funciones en dos situaciones:

 Cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a los cargos de la planta de personal de la entidad, sin dar lugar a la transformación de un nuevo empleo.

  1. Cuando la entidad necesita el cumplimiento de una o algunas de las funciones de un cargo con vacancia temporal y/o definitiva, siempre, que dichas funciones guarden relación con las del cargo al que se le asignan.

En todo caso, la entidad pública debe procurar que las funciones que se asignan estén acordes al nivel jerárquico, al área funcional del empleo, a los parámetros generales del Manual General de Funciones y los objetivos de la institución, así como a la finalidad para la cual se creó el empleo.

Para mayor información consultar Concepto 140981 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

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Acércate a la Alcaldía de Medellín

Feria de Flores Medellín 2023

Esta noche se enciende la feria con más flores del país.

Conéctate con la transmisión del evento inaugural y conoce a los silleteros, reyes de la trova y más artistas invitados.

¡Te esperamos porque #FlorecerEsAlegría!

Esta es la feria de la gente.

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