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Prevenotas de la Secretaría General de Medellín

Últimas Prevenotas

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Preve-Nota

534 de 2022

Política pública de Cultura Ciudadana

El Congreso de la República profirió la ley 2262 de 2022, «POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS, PARAMETROS GENERALES PARA LA CREACION DE LA, POLITICA, PÚBLICA DE CULTURA CIUDADANA EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», creándose así la política estatal de cultura ciudadana para Colombia y estableciendo lineamientos para armonizar el progreso individual con la consecución del bien común.

El artículo 6 de dicha ley contempla que las entidades del orden territorial, dentro de los siguientes 6 meses a su promulgación, deberán estructurar y formalizar la política pública de cultura ciudadana, con fundamento en los lineamientos contenidos en dicha norma. Si bien en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín está vigente el Acuerdo 123 de 2019 “Por el cual se adopta la política pública de cultura ciudadana en el Municipio de Medellín”, por ser anterior a la ley 2262 de 2022, se hace necesario incorporar varios aspectos no contemplados, en aras de darle cumplimiento a lo establecido en la norma de orden nacional

Se invita a toda los servidores a revisar la ley 2262 de 2022, con el fin de conocer las nueva política en materia de cultura ciudadana en Colombia. Para acceder al documento haga clic en el siguiente
enlace: https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/astrea/docs/ley_2262_2022.htm

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Preve-Nota

533 de 2022

Plan de Prevención del Daño Antijurídico

El Plan de Prevención del Daño Antijurídico es la herramienta institucional elaborada por cada una de las dependencias del nivel central, que establece los lineamientos generales para prevenir la materialización de situaciones que pueden generar daño antijurídico y la consecuente atribución de responsabilidad patrimonial a la entidad.

Uno de sus objetivos es establecer las medidas y mecanismos tendientes a prevenir y/o reducir los eventos generadores de litigiosidad, para tal fin, se identifican las principales falencias administrativas que potencialmente puedan causar un daño antijurídico.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 118 del Decreto 883 de 2015, le corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Daño Antijurídico, coordinar el seguimiento y actualización del Plan de Prevención del Daño Antijurídico del Distrito de Medellín.

En ese sentido, le recordamos a todas las Secretarías, Gerencias y Departamentos, que en el mes de diciembre del presente año la Subsecretaría de Prevención del Daño Antijurídico realizará el seguimiento a la implementación del plan elaborado y remitido por cada dependencia para los años 2022-2023, comprobando los resultados de tal implementación a través del Comité de Enlace Jurídico.

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Preve-Nota

532 de 2022

Contratos de ciencia, tecnología e innovación

El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, dispone que los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas proceden bajo
la modalidad de selección de contratación directa.

Las actividades científicas que se pueden contratar bajo esta modalidad están enlistadas en el Decreto Ley 591 de 1991, tales como proyectos investigación, de publicación, de divulgación, proyectos de innovación, transferencia tecnológica y cooperación científica y tecnológica  nacional e internacional, entre otras.

Para conocer más sobre el tema, les invitamos a leer estas normas en ASTREA, Biblioteca Jurídica Virtual del Distrito de Medellín.

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Preve-Nota

531 de 2022

Fortalecimiento de la meritocracia, el empleo y la función pública en Colombia

La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva No.015 de agosto 30 de 2022, mediante la cual exhorta al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el fortalecimiento de la meritocracia, el empleo y la función pública en el Estado Colombiano. En dicha directiva describe los siguientes aspectos:

  1. Obligaciones de las entidades relacionadas con los procesos de selección que realiza la Comisión Nacional
    del Servicio Civil –CNSC-.
  2. Obligaciones de la entidades encargadas de la aplicación de normas de carrera administrativa.
  3. Obligaciones de los servidores respecto a la actualización del SIGEP, el Plan Anual de Vacantes, la
    Declaración de Bienes y Rentas y la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de
    Acción.
  4. Obligaciones del DAFP y las entidades relacionadas con temas de Función Pública.

Finalmente, reitera a los servidores públicos destinatarios de la Directiva, que el incumplimiento de sus deberes
constituye falta disciplinaria y da lugar a las sanciones previstas en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 909
de 2004.

Para mayor información los invitamos a consultar la Directiva 015 de 2022, Procuraduría General de la Nación.

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Preve-Nota

530 de 2022

Mediante circular No. 202260000132 de 2022, la Secretaria General imparte instrucciones frente a la denominación de las instancias creadas mediante actos administrativos conforme al cambio de naturaleza jurídica de Medellín como Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación, otorgada mediante el Acto Legislativo 01 de 2021.

Para el efecto se señaló que estas instancias, denomínese mesas, comités, consejos, entre otras, que fueron creadas con el apelativo municipal en adelante deben entenderse como distritales con fundamento en lo previsto en los artículos 4 y 8 de la Ley 153 de 1887, que hacen referencia a los principios de derecho natural y las reglas generales del derecho, específicamente el principio general accessorium sequitur principale, esto es, lo accesorio sigue a lo principal.

Para saber mas de este tema, los invitamos a consultar la circular referenciada, en la biblioteca jurídica virtual del Municipio de Medellín – ASTREA.

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Preve-Nota

529 de 2022

Porcentaje mínimo de contratos de prestación de servicios para jóvenes

El artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 estableció medidas para la generación de oportunidades de empleo, en entidades públicas, para los jóvenes entre dieciocho (18) y veintiocho (28) años. Esta disposición fue reglamentada por la Ley 2214 de 2022, con la cual se pretende fortalecer las medidas para promover el empleo juvenil.

Entre las medidas previstas en la Ley 2214 de 2022 está la obligación de las entidades públicas de garantizar que por lo menos el diez por ciento (10%) del número de contratos de prestación de servicios con personas naturales que no requieran experiencia profesional puedan ser celebrados con jóvenes entre los 18 y 28 años, “bachilleres o egresados de programas de educación técnico, tecnólogo y pregrado”, que no tengan experiencia profesional o acrediten como experiencia profesional sus prácticas laborales (artículo 5, en concordancia con el artículo 2).

Para la contratación por parte de entidades públicas municipales y distritales se requiere “que el joven haya nacido o sea residente en el respectivo municipio, área distrital o área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de contratación o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época” (Ley 2214 de 2022, artículo 5, parágrafo 1°).

Para ampliar esta información, los invitamos a consultar la Ley 2214 de 2022.

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Preve-Nota

528 de 2022

Control judicial frente a procesos disciplinarios

El control que ejerce la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre los actos administrativos disciplinarios proferidos por la Administración Pública o por la Procuraduría General de la Nación es un control pleno e integral.

Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de unificación, señaló que el control de legalidad de actos de carácter sancionatorio como los proferidos en el marco de una actuación disciplinaria, conlleva, entre otras cosas, el estudio encaminado a verificar que dentro del trámite correspondiente se hubieran observado las garantías constitucionales que le asisten al sujeto disciplinado y, en general, comporta un control judicial integral.

Lo anterior, por cuanto la actividad del juez de lo contencioso administrativo supera el denominado control de legalidad y en su lugar, hace un juicio sustancial sobre el acto administrativo sancionador, que realiza conforme el ordenamiento constitucional y legal, orientado por los
derechos fundamentales.

Para saber más sobre este tema, los invitamos a consultar la sentencia de la Sección Segunda, Subsección A; de 17 de febrero de 2022; C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, radicación: 41001-23-33-000-2017-00140-01 (0685-2019) y Sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, C.P: William Hernández Gómez (E), referencia: 11001032500020110031600, Número interno: 1210-11.

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Preve-Nota

527 de 2022

Desconexión laboral

El Congreso de la república expidió la Ley 2191 de 2022 “Por medio de la cual se Regula la desconexión laboral – Ley de Desconexión Laboral.”, la cual tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores como derecho, independientemente de la modalidad de contratación existente entre empleador y empleado, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de
descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

Así las cosas, en el artículo tercero de ley 2191 de 2022, la desconexión laboral se define “… como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos…” (Subrayado fuera de texto)

La Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo quinto de la misma ley, el cual establece la obligación a toda persona natural o jurídica de naturaleza publica o privada, de contar con una política de desconexión laboral como reglamentación interna, emitió la circular 202260000086 de 9 de mayo de 2022, en la cual se dictan los lineamientos para
garantizar el derecho a la desconexión laboral.

Para ampliar información sobre el tema, se les invita a consultar en ASTREA la ley 2191 de 2022 y la circular 202260000086 de 9 de mayo de 2022 .

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Preve-Nota

526 de 2022

Ley 2013 de 2019 – Declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés

En cumplimiento de la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019, todo Servidor del municipio de Medellín (Hoy Distrito) que ejerza funciones directivas o gerenciales, deberá, tanto para posesionarse, como para ejercer y retirarse del cargo, publicar:

El registro de conflictos de interés.

La declaración del impuesto sobre la renta del año anterior.

La declaración de bienes y rentas.

Para los servidores electos mediante voto popular, el registro de los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo “Cuentas Claras”.

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) ha diseñado un formato, cuyo diligenciamiento y publicación, dará cumplimiento a los requisitos relacionados con la declaración de bienes y rentas y el registro de conflictos de interés.

En la pagina de la función pública podrá encontrar toda la información y formatos requeridos. Así mismo, podrá consultar la Ley 2013 de 2019 en la biblioteca virtual del Distrito de Medellín ASTREA.

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Preve-Nota

525 de 2022

Adopción del Decreto Distrital 316 de 2022

En el año 2021 se adoptaron los lineamientos de Mejora Normativa para el Conglomerado Público de Medellín a través del Decreto 747. En este se adoptó en las etapas del ciclo de mejora regulatoria, la depuración normativa, con el objetivo de buscar claridad, coherencia, articulación, facilidad y seguridad jurídica del ordenamiento jurídico distrital.

El artículo 2 de la Ley 2085 de 2021 define la depuración normativa como un instrumento que permite a las autoridades públicas, en el marco de su competencia, “la pérdida de vigencia y derogación de cuerpos normativos, de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente”.

Con la asesoría del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Distrito de Medellín expidió como ejercicio piloto el Decreto 316 de 2022 “Por medio del cual se realiza la depuración normativa y se derogan expresamente algunos decretos municipales expedidos entre los años 1987 a 1989”. Este contó con el control sectorial de las distintas dependencias del nivel central y se puso a disposición de la comunidad para conocimiento y participación. A través de este Decreto se depuraron 47 normas y permitió fijar parámetros para continuar con el ejercicio de depuración a partir de una metodología propia para el Distrito.

Para conocer el Decreto puede consultarlo en ASTREA aquí: Decreto 316 de 2022

Para conocer la Metodología de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia, puede dar clic aquí: Metodología

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Acércate a la Alcaldía de Medellín

Feria de Flores Medellín 2023

Esta noche se enciende la feria con más flores del país.

Conéctate con la transmisión del evento inaugural y conoce a los silleteros, reyes de la trova y más artistas invitados.

¡Te esperamos porque #FlorecerEsAlegría!

Esta es la feria de la gente.

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