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Gerencia de Diversidades Sexuales e Identidades de Género

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Marco Normativo de la Gerencia de Diversidades Sexuales e Identidades de Género

Acuerdo Municipal 08 de 2011

Con el cual se adopta la Política Pública para el reconocimiento de la diversidad sexual e identidades de género y para la protección, restablecimiento, atención y la garantía de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales (LGBTI) del Municipio de Medellín. Conoce más

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 08 del 3 de Mayo de 2011 que adopta la Política Pública para el reconocimiento de la diversidad sexual e identidades de género y para la protección, restablecimiento, atención y la garantía de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales (LGBTI) del Municipio de Medellín. Conoce más

Decreto 1928 de 2011

Acuerdo Municipal 132 de 2019

Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal No. 08 de 2011. Conoce más

Con el cual se modifica la estructura orgánica y funcional del nivel central del Municipio de Medellín (Artículo 95).
Conoce más

Decreto 0863 de 2020

Resolución No. 202050072500 de 2020

Por medio de la cual se reubican
unos empleos y se adopta la Planta de Empleos de la Gerencia de Diversidades Sexuales e Identidades de Género. Conoce más

Sentencias reconocimiento de derechos LGBTI

Sentencias reconocimiento de derechos LGBTI

En la jurisprudencia se destaca el reconocimiento de derechos de parejas del mismo sexo, entre las que se encuentra la Sentencia C-075/07 respecto a los derechos patrimoniales, la C-336/07 relativa a la sustitución pensional del compañero permanente del mismo homosexual, la C-811/08 en cuanto a la afiliación al sistema de seguridad social en salud como beneficiario del compañero(a) permanente, la C-798/08 sobre el derecho entre compañeros(as) permanentes a brindar alimentos y, recientemente, la Sentencia C-029/09 que reconoce los derechos de las parejas del mismo sexo como al patrimonio de familia inembargable y afectación de bienes inmuebles a vivienda familiar, derechos migratorios para las parejas, a la garantía de no incriminación en materia penal, al beneficio de prescindir de la sanción penal y circunstancias de agravación punitiva, al ejercicio de la función pública y a la celebración de contratos estatales, entre otros.

La diversidad sexual está claramente protegida por la Constitución, precisamente porque la Carta, sin duda alguna, aspira a ser un marco jurídico en el cual puedan “coexistir las más diversas formas de vida humana” (Sentencia T-268 de 2000).

Al establecerse, entonces, la libertad individual, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto por las opciones vitales, se está haciendo alusión a que, desde el punto de vista sexual, las personas son libres de desarrollar un comportamiento conforme a sus expectativas vitales, en las que no puede haber prohibiciones, limitaciones o restricciones que orienten el comportamiento humano hacia modelos preconcebidos de conducta.

Marcha LGTBI en Medellín
Bandera LGTBI pintada en una calle de Medellín

La Corte Constitucional ha expresado en sentencias como la C-577 de 2011 (Corte Constitucional de Colombia, 2011) y la T-070 de 2015 (Corte Constitucional de Colombia, 2015) lo que se entiende por familia: “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”.

Lo enunciado anteriormente demuestra que, a pesar del marco jurídico y la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, sobre todo desde el año 2007, y que tiene como momento clave el 2015 para la consolidación de los derechos de la comunidad LGTBIQ+ a partir de los fallos de la Corte, todavía se está lejos de poderse hablar en Colombia de una cultura del respeto, tolerancia e inclusión de este grupo de personas. Por el contrario, se vive aún un clima de exclusión y violencia contra aquellos que han optado por orientaciones sexuales no tradicionales.

Se entiende como discriminación: “un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base principalmente en estereotipos o prejuicios sociales, por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza, el origen nacional o familiar o por razones irrelevantes para hacerse acreedor de un perjuicio o beneficio como la lengua, la religión o la opinión política o filosófica”. Agrega la Corte en el mismo fallo que “el acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende, consciente o inconscientemente, anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales”.

A continuación, lee y conoce las sentencias mencionadas:

Historia

Marcha por el reconocimiento de los derechos LGTBI

El reconocimiento de la homosexualidad como algo intrínseco al ejercicio libre y autónomo de la esencia humana empezó a visibilizarse desde el año 1936, cuando en Colombia dejó de ser catalogado como enfermedad. A nivel internacional, fue en 1973 cuando la homosexualidad dejo der incluida en la categoría de enfermedades mentales por la Asociación americana de psiquiatría.

Desde el ámbito jurídico, la homosexualidad dejo de ser un delito desde 1981, cuando se derogaron los artículos 323 y 329 del código penal de 1980.

Documentos adjuntos

Cartillas sobre Diversidad Sexual

Diversidad Sexual

Interseccionalidad

Masculinidad

Actas Comité Municipal de Diversidad Sexual e Identidades de Género 


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